La filosofía del Derecho actual se caracteriza por el giro argumentativo que contempla el conjunto de los fenómenos jurídicos desde el punto de vista de la persuasión racional. En este nuevo contexto, se hacía imprescindible ofrecer a los juristas una orientación teórica y práctica para enfrentarse con lo que constituye el núcleo de su actividad profesional: argumentar jurídicamente.
Este Curso construye una teoría unificada de la argumentación jurídica desde tres perspectivas distintas: la formal (o lógica), la material y la pragmática, y trata las tres preguntas fundamentales de la práctica jurídica: cómo analizar una argumentación, cómo evaluarla y cómo argumentar.
La exposición se acompaña de numerosos materiales (sentencias, textos de filósofos del Derecho, de filósofos sin más, de juristas teóricos o prácticos, polémicas o artículos de prensa) en los que se desarrollan o se problematizan los puntos principales previamente presentados de manera sintética y sistemática.
El presente Tratado de filosofía de la música propone un desarrollo de las líneas generales de la filosofía del arte y de la música del Materialismo Filosófico de Gustavo Bueno, acotando la especificidad material de la categoría musical a partir de la reconstrucción y despliegue de la idea helénica de melos, expuesta en el libro Sobre la música de Arístides Quintiliano, desde la Teoría de la esencia genérica de la música.
De esta manera, se expone el sistema filosófico constituido por Gustavo Bueno y se realizan una serie de propuestas concretadas a partir de tres planos de estudio, a saber, el plano gnoseológico, en el que se propone un sistema de análisis de partituras a partir del desarrollo de la idea de Glomérulo acuñada por Gustavo Bueno; el plano noetológico, constituyente de una teoría de la racionalidad musical; y el plano alegórico, desde el cual se propone el estudio de las diversas formas de ejercitar las ideas que envuelven la categoría musical a partir del análisis de las velocidades de despliegue de la obra artística.
Todo ello establece la referencia de la idea de música sustantiva, la cual precisa de un material estético que concatene estos tres planos en un espacio determinado que, por otra parte, constituye la tesis fuerte de este Tratado, esto es, el espacio melológico.