Esta obra pretende ofrecer al lector una serie de acontecimientos ocurridos en la historia y descritos por testigos directos. En esto reside la intención y la originalidad del libro que, por lo que sabemos, no cuenta con precedentes de tanta amplitud geográfica y cronológica. Las ciento cincuenta y tres narraciones que lo comprenden afectan a prácticamente todos los continentes y a veintiséis siglos de historia de la humanidad, concretamente desde el verano del año 430 antes de Jesucristo, cuando sobre Atenas cayó una terrible epidemia, hasta el año 2003, en que el presidente George W. Bush declaró la guerra a Irak.
La democracia constitucional es un sistema político complejo, basado en límites y vínculos jurídicos impuestos a todos los poderes públicos y privados, estatales y supraestatales para la tutela de la paz y de los derechos fundamentales de todos. La teoría formal del derecho elaborada en este primer volumen de Principia iuris define el paradigma normativo de la democracia constitucional, analiza la creciente divergencia entre sus principios y sus prácticas e ilustra las técnicas y las instituciones de garantía capaces de superar, o al menos de reducir, la ineficacia de los primeros y la ilegitimidad de las segundas. En oposición a la crisis actual de la razón jurídica y política, se propone aquí una reconstrucción rigurosa de la totalidad del lenguaje jurídico teórico gracias al empleo, sin precedentes, del método axiomático, que muestra ser un potente instrumento de clarificación y simplificación conceptual, de control lógico, análisis crítico, invención teórica y planeamiento político e institucional.
Este tercer volumen de Principia inris, dedicado a la axiomatización de la teoría del derecho, diseña la sintaxis lógica del discurso teórico y de las complejas estructuras de los ordenamientos jurídicos que forman su objeto. A través del método axiomático adoptado, todos los términos y todas las tesis de la teoría, a excepción de un número limitado de términos y tesis primitivos, son, los primeros, definidos mediante otros términos teóricos y, las segundas, deducidas a partir de otras tesis de la teoría sobre la base de reglas de formación y de transformación previamente establecidas. El precio de la formalización es el empleo, junto al lenguaje común, de un complejo lenguaje simbólico con su aparejo de fórmulas y cálculos. Sus seguras ventajas son la reconstrucción rigurosa del lenguaje jurídico teóric o en su totalidad, la máxima simplificación de los conceptos compatible con su máxima claridad y capacidad explicativa, la coherencia interna del discurso sin las numerosas aporías y ambigüedades del lenguaje común, y la exposición al control lógico de todas las tesis demostradas, y a la valoración y a la crítica extra-lógica de todas las tesis asumidas en forma de postulados o definiciones.