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MALISMO

Llamamos «malismo» al antiintuitivo mecanismo propagandístico que consiste en la ostentación pública de acciones o deseos tradicionalmente reprobables con la finalidad de conseguir un beneficio social, electoral o comercial. Quizás sea en política donde el desarrollo de este fenómeno asentado en la última década en Occidente resulta más llamativo. Una representante pública entiende la destrucción de las infraviviendas de las personas sin hogar como un acto autopromocional. Otra aumenta su aceptación popular tras calificar de «mantenidos subvencionados» a los desfavorecidos afectados por una pandemia.
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REVOLUCION Y CONSTITUCION

División de poderes, rigidez constitucional, control judicial de la constitucionalidad de las leyes... todos estos conceptos en los que se basan las democracias y a los que acudimos para verificar la salud de nuestro sistema político, proceden de la primera Constitución escrita, la que, a finales del siglo XVIII representó, en palabras de James Madison, "el mayor esfuerzo de deliberación nacional que ha acontecido en el mundo". En el presente libro, el profesor Blanco Valdés traza la génesis de estas ideas, con especial atención a los escritos de "El Federalista" -los artículos que Alexander Hamilton, James Madison y John Jay publicaron entre 1787 y 1788 en defensa de la obra constituyente y con el fin de favorecer su posterior ratificación por los Estados-, y muestra cómo cruzaron el océano para, de formas diversas, ser adoptados por los europeos cuando estos se enfrentaron al desafío que los norteamericanos ya habían abordado en el siglo XVIII: cómo garantizar la libertad.
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EL DERECHO DE GRACIA ANTE LA JUSTICIA

“El juez que examina la causa de un acusado juzga al hombre en general, y a un hombre en particular. Es un error suponer que todo es individual en el caso presente, y que, porque hay allí solamente una persona, no se trata más que de un individuo. El proceder de aquel individuo no puede ser apreciado sino en virtud de las leyes de la humanidad; por ellas se sabe que hay mal y bien, que conoció el mal que hizo y que pudo elegir el bien. Resulta que el fundamento del juicio está en el conocimiento de las leyes morales del hombre; que se trata de aplicarlas a un hombre; y aunque en la aplicación deben tenerse presentes las circunstancias particulares del individuo, no se ha de prescindir, ni es posible, de que pertenece a la humanidad y de que está sujeto a sus leyes morales como a las físicas. Conocimiento del bien y del mal, poder de hacer lo uno u otro, tal es el fundamento de la responsabilidad moral, y de la legal, cuando se exige. Por las circunstancias del hecho, y por otras anteriores y posteriores a él, partiendo de las leyes generales de la humanidad, el juez ha de apreciar si el individuo acusado supo el mal que hizo y quiso hacerlo. Todas las diferencias individuales, todas las circunstancias atenuantes o agravantes dependen del conocimiento mayor o menor que tuvo del mal que hacía, y de su libertad más o menos completa. La falta ele conocimiento o de libertad pueden ser tales, que el agente del daño, inconsciente o perturbado, se considere para la responsabilidad como cosa más bien que como persona. Entre la carencia absoluta de conocimiento y de libertad, y el conocimiento perfecto y libertad completa, hay muchos grados que al juez toca apreciar, y esta apreciación es una de las dificultades del fallo justo”.
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