Las Investigaciones filosóficas dan a la luz en forma de libro observaciones que conforman, en palabras de su autor, «un conjunto de bosquejos de paisajes», fruto de «recorrer en zigzag un amplio ámbito del pensamiento en todas las direcciones». Tratan del concepto de significado, de comprensión, de proposición, reglas y gramática, necesidad, intencionalidad, justificación y experiencia, sobre voluntad y los estados de conciencia, entre otros asuntos. La presente traducción, basada en la cuarta edición revisada de la obra, ha tenido en cuenta los últimos resultados de la investigación sobre los manuscritos originales y las distintas versiones previas del texto publicado póstumamente en 1953.
Las lecturas convencionales de la Antigüedad enfrentan a Atenas con Jerusalén, donde Atenas representa la «razón» y Jerusalén la «fe». Sin embargo, como nos recuerda Susan Buck-Morss, los estudios más recientes han eliminado esta separación. Nombrar el primer siglo como un punto cero –«año uno»– que divide el tiempo en antes y después es igualmente arbitrario, nada más que una conveniencia que carece de sentido empírico. En Año 1, Buck-Morss libera el primer siglo para que pueda hablarnos de otra manera, reclamándolo como terreno común y no como origen de diferencias profundamente arraigadas.
Buck-Morss se propone derribar varias premisas conceptuales que han dado forma a la modernidad como episteme y nos han conducido a algunos impases posmodernos poco útiles. Se acerca al siglo I a través de los escritos de tres pensadores a menudo marginados en el discurso actual: Flavio Josefo, historiador de la Guerra de Judea; el filósofo neoplatónico Filón de Alejandría; y Juan de Patmos, autor del Apocalipsis, el último libro de la Biblia cristiana. También aparecen Antígona y John Coltrane, Platón y Bulwer-Lytton, al-Farabi y Jean Anouilh, Nicolás de Cusa y Zora Neale Hurston, por no hablar de Descartes, Kant, Hegel, Kristeva y Derrida.
A finales del siglo XVIII, con el estallido de las revoluciones liberales, las declaraciones de derechos se convirtieron en protagonistas irremediables del ámbito político, social, filosófico y jurídico. Algunos de estos grandes textos, como la Declaración de Derechos del buen Pueblo de Virginia, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano o las Diez Primeras Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América, consolidaron una idea esencial que se ha transmitido a lo largo de las siguientes generaciones: los derechos y libertades son inherentes a las personas por el mero hecho de serlo. Lo que viene a significar que nuestras acciones no determinan si somos merecedores o no de los derechos que, entre otras cosas, ayudan a conformar nuestra dignidad. En el año 2015 se introdujo en España la pena de prisión permanente revisable, ocasionando una fuerte polémica en la doctrina constitucional y penal, que no ha dejado de analizar las fricciones del encaje constitucional de esta pena con los derechos, libertades y principios fundamentales, la dignidad humana y el propio concepto de Estado social y democrático de Derecho. Todo ello ha deparado una larga discusión jurídica, que comenzó con la presentación de diversos anteproyectos de ley orgánica que incluían esta pena de privación de libertad y que ha continuado hasta la Sentencia del Tribunal Constitucional 169/2021, que ha establecido la constitucionalidad de la prisión permanente revisable. Esta monografía examina y escruta los elementos que acompañan a esta pena, poniendo el foco en la importancia de la investigación interdisciplinar desde las metodologías y elementos propios del Derecho Penal y del Derecho Constitucional, basándose en el respeto a los derechos y libertades.