Una lúcida visión del controvertido periodo entre 1808 y 1814 en la historia de España.
Cuando se estudian los complicados años desde 1808 hasta 1814 (Guerra de la Independencia) se comprueba la necesidad de rectificar buena parte del legado de no pocos historiadores del XIX. La idea de convocar Cortes parte de Fernando VII, y constituye la génesis del parlamentarismo español en su defensa ante el poder francés.
El autor trata ahora de ofrecernos una visión de conjunto de ese importante período de la historia de España, ofreciendo un mayor contexto de las Cortes extraordinarias y de las ordinarias que le sucedieron.
Un recorrido por los personajes femeninos de Jane Austen que, sin ahorrar defectos o debilidades, los contempla siempre desde el amor que merecen.
Si ha habido una novelista que haya amado a sus personajes, esa es Jane Austen. No les ahorra defectos ni debilidades, pero todo lo desvela desde el amor que todos ellos merecen. Sus personajes femeninos no son solo hermosas jóvenes casaderas, llenas de luz y de futuro, sino también madres entrometidas, vecinas chismosas, amigas fieles y amigas traidoras, muchachas atolondradas, institutrices, solteronas, aristócratas engreídas, etc. A través de sus confidencias, bailes, paseos o amoríos, muestran su interioridad con una hondura sorprendente.
'Cuando en el marco de la Ciencia del Derecho nos ocupemos de los fenómenos revolucionarios, será necesario, primeramente, una comprensión del objeto de la investigación y de nuestra formulación del problema. Por lo que se refiere al concepto de Revolución podemos acoger, desde luego, el uso dominante del lenguaje, según el cual puede determinarse aquélla como la modificación violenta de los fundamentos jurídicos de un Estado. Sin embargo, es preciso reflexionar, en este momento, acerca de la esencia y misión de la Ciencia del Derecho. Al conocimiento teórico del Derecho y a la teoría normativa de la aplicación del mismo, se agrega en estas páginas una tercera forma de consideración, también de naturaleza normativa, la cual, sin embargo, no se dirige, con sus principios del deber ser, al Juez o al súbdito, sino que plantea el problema del valor del Derecho, o de una determinada regulación jurídica y deriva de su solución los principios del deber ser, generalmente aplicados por el legislador. A esta forma de consideración solemos calificarla como Política del Derecho'. Heinrich Herrfahrdt