'Presento aquí un ensayo de análisis de la sentencia penal errónea y, con ello, de una patología sistemática de la formación de la sentencia penal, tema que, por extraño que parezca, no ha sido aún objeto de trabajo alguno. Puede decirse, sin embargo, que una criminalística que no contenga un estudio científico de las sentencias erróneas semeja a una enciclopedia de medicina en la que no se traten las patologías general y especial. El descuido de que ha sido objeto hasta ahora este trágico problema se vincula estrechamente con otra falla decisiva de la psicología criminal en Alemania. Aunque ha acumulado datos valiosos para el estudio de la psicología del delincuente y la psicología de las deposiciones, ha eludido por completo, por no decir esquivado con temor, su problema central: la psicología del juez'. Max Hirschberg
Los colaboradores de este volumen han sido responsables, en buena medida, de la mejora que se ha logrado. Son los autores de diez de los 'estudios penetrantes' que demandaba el magistrado. Y no deja de ser interesante que cuatro de los que contribuyen a este volumen se ocupen también de la preparación de volúmenes de la historia que patrocina el Comité del legado de Hohnes. Pero eso no basta. Queda aún mucho por hacer en cuestión de biografía de la Suprema Corte. No llegamos a atrevernos a sugerir que los estudios aquí incluidos llenen el vacío. Nuestro objetivo es menos ambicioso. Creemos que los autores de estos ensayos han logrado, la comprensión del hombre, y mediante él, la comprensión de la actividad en que está empeñado 'ese fenómeno norteamericano tan sugerente y singular: la práctica del estadista en el foro. En segundo lugar, esperamos que estos ensayos llegarán a un público que no está aún dispuesto ni deseoso de emprender el estudio de la historia de la Corte en varios volúmenes, o de los muchos volúmenes de excelentes biografías que hemos tratado de resumir aquí'.
'Cuando en el marco de la Ciencia del Derecho nos ocupemos de los fenómenos revolucionarios, será necesario, primeramente, una comprensión del objeto de la investigación y de nuestra formulación del problema. Por lo que se refiere al concepto de Revolución podemos acoger, desde luego, el uso dominante del lenguaje, según el cual puede determinarse aquélla como la modificación violenta de los fundamentos jurídicos de un Estado. Sin embargo, es preciso reflexionar, en este momento, acerca de la esencia y misión de la Ciencia del Derecho. Al conocimiento teórico del Derecho y a la teoría normativa de la aplicación del mismo, se agrega en estas páginas una tercera forma de consideración, también de naturaleza normativa, la cual, sin embargo, no se dirige, con sus principios del deber ser, al Juez o al súbdito, sino que plantea el problema del valor del Derecho, o de una determinada regulación jurídica y deriva de su solución los principios del deber ser, generalmente aplicados por el legislador. A esta forma de consideración solemos calificarla como Política del Derecho'. Heinrich Herrfahrdt