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BARBARA Y GUERRERA (OF2)

Si en tiempos premodernos las mujeres fueron consideradas físicamenteinferiores a los hombres, se insistía en su irracionalidady se las recluía a la vida doméstica, eso no significa que todas ellasestuvieran privadas de capacidad de decisión ni que sus vidas fueranirrelevantes para la cultura y la sociedad de su tiempo. Aunquefueron experiencias minoritarias, hubo mujeres que se destacaronen el ámbito público, e incluso otras heroicas, símbolos de la virtudfemenina, la justicia y la fortaleza.La historia de Tomiris es, precisamente, una de esas anomalías:reina de los masagetas (siglo VI a. C.), ante una amenaza exteriorcontra ella y su pueblo, actuó con inteligencia, valentía y singularjusticia.Este libro se ocupa tanto de su historia como de la vida póstumade su figura, de las fuentes de quienes la contaron y de las apropiacionesy usos que hicieron de ella. Recorrer esos caminos nospermite descubrir también algunas de las expresiones culturalesy sociales que se opusieron a la emancipación de las mujeres, asícomo las que propusieron, justificaron y posibilitaron un papeldistinto para ellas en el pasado.
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TEORIA GENERAL DEL DERECHO

Analizar el Derecho Internacional Tributario a la luz de las categorías del constructivismo lógico-semántico y de la Teoría de los Sistemas de Niklas Luhmann es el desafío que Jonathan Vita enfrenta al escribir este libro. Ambas propuestas están fundamentadas en bases filosóficas definidas, muy distintas en sus concepciones, pero compatibles si la perspectiva del autor se atuviera, como de hecho se atiene, a determinados puntos que muestren, desde luego, el perfecto cuidado de los objetivos de cada una. El constructivismo es, en primer lugar, un método de trabajo, una forma de componer el discurso preservando la integridad sintáctica del texto, al mismo tiempo en que mejora su dimensión semántica mediante especificaciones de sentido exigidas en la progresión del mensaje. Y nada de esto se obtiene, claro está, sin la adecuada consideración de los efectos pragmáticos pretendidos por el emisor con la emisión del acto del habla. Por el contrario, Luhmann ofrece una visión grandiosa del tejido social como un todo, acentuando la relación entre los distintos subsistemas en un intercambio comunicacional dinámico y permanente. Ahora bien, en el ámbito de los amplios horizontes de la autopoiesis, lo suficiente para comprender la magnitud del conjunto, no se esperaría que dichas teorías pudiesen quedar meramente yuxtapuestas, al punto de operar en función de complemento. Por consiguiente, aquí reside el mérito de Jonathan: reconoce, en el espacio de las dos proyecciones teoréticas, cuáles son los puntos que admiten la conjugación de las materias en un, por así decir, corredor de intersección en el curso del cual podría fluir el diálogo, establecerse la conversación. Dicha maniobra epistemológica ya viene siendo objeto de especulación, por ejemplo, en la consistente obra de Celso Campilongo, comprendiendo los pensamientos de Luhmann y de Kelsen, en un trabajo cuidadoso que requiere la insistente vigilancia del autor para evitar el castigo del sincretismo vulgar.
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LA REPRESENTACION VOLUNTARIA

El apoderamiento se erige, pues es la vara mágica que admite la posibilidad de la válida actuación de un tercero en la esfera jurídica propia. Mientras el apoderamiento se mueve con exclusividad en el ámbito de la autonomía privada, como manifestación concreta de ésta, la representación es ese megaconcepto que incluye no solo la de naturaleza voluntaria, sino también la imperativa o legal y la orgánica, expresión de la naturaleza fisiológica que tienen los órganos de representación en las personas jurídicas, tentáculos a través de los cuales actúan estas. Todo apoderamiento tiene por finalidad una ulterior representación. No toda representación tiene por fuente el negocio de apoderamiento. “En el orden instrumental el apoderamiento se documenta por escritura pública clasificando esta como una escritura preparatoria que se dirige a un fin concreto, a saber: la instrumentación ulterior de la escritura principal en la que se contiene el negocio representativo, o sea, el negocio en el que una o ambas partes actúan a nombre y en representación de quien en su día otorgó el apoderamiento.
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