La controversia sobre las diferencias entre la democracia de los antiguos y la de los modernos y, en especial, a propósito de si es deseable la apropiación contemporánea de los modelos clásicos, perdurará entre nosotros mientras siga vivo el debate sobre cuál es el mejor gobierno.
Sin duda, en el surgimiento de esta cuestión fue decisivo el florecimiento renacentista de la filología clásica, reforzado más tarde por la incorporación de la historia a la nómina de las ciencias. Este libro asume el punto de partida analítico, desapasionado, neutral, que es consustancial a ambas disciplinas, y en este sentido está muy lejos de los acalorados partidismos que suscita con frecuencia la dicotomía entre lo antiguo y lo moderno.
La obra conjuga dos tipos netamente diferenciados de aproximación. Por un lado, se analizan distintos aspectos de la democracia antigua en su contexto histórico. Por otro lado, se estudian distintos casos del uso político y retórico que se hizo de las formas políticas de la Antigüedad durante la Modernidad.
Este libro advierte de que la historia de la contraposición entre antiguos y modernos es parte insoslayable de la controversia política desatada en los términos de B. Constant.
La historia contemporánea de América Latina se ha caracterizado por una intensa transformación en sus formas de gobierno. Mediante un fino estudio comparativo entre los regímenes democrático y dictatoriales que se han experimentado en esta región (a partir del siglo XX), Scott Mainwaring y Aníbal Pérez-Liñán realizan una exhaustiva investigación que da cuenta de la emergencia, subsistencia y declive de estas formas de gobierno. Tomando como referencia la centralidad de los actores políticos para explicar estos cambios, pues en gran medida moldean la percepción cultural de las formas de gobierno que resultan deseable, los autores incorporan la dimensión regional e internacional del fenómeno. Si bien queda claro lo diversa que resulta América Latina como región, Mainwaring y Pérez Liñán emprender una ardua tarea para analizar la misma sin perder aquellos aspectos distintivos y heterogéneos que la caracterizan, pero que a su vez nos permiten comprenderla.
El derecho de reunión protege la expresión colectiva de opiniones, el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses, el dar a conocer públicamente problemas, reivindicaciones o protestas. Y a esta delimitación conceptual, la Constitución aúna una serie de facultades de actuación a su titular: la libertad para elegir el contenido de las ideas que se pueden comunicar, sin que los poderes públicos puedan someterlas a controles de oportunidad política; el lugar donde se puede llevar a cabo la protesta o comunicación de ideas, por lo que solo excepcionalmente podrá prohibirse la celebración de una reunión o modificar su recorrido; y el cómo o a través de qué instrumentos se pueden realizar aquellas, porque una “reunión pacífica” –lo que exige la Constitución– no es una “reunión beatífica”. Una reunión sigue siendo pacífica aunque en su curso se produzcan conductas que incomoden u ofendan a personas opuestas a las demandas o reivindicaciones que la reunión promueve, incluso conductas que deliberadamente impidan u obstruyan las actividades de terceros; es decir, actuaciones de resistencia pacífica como bloqueos, cortes de carreteras o sentadas. Por todo ello, el derecho de reunión, entrelazado con la libertad de expresión y como cauce del principio democrático participativo, cumple la función de ser uno de los ejes vertebradores del Estado social y democrático de derecho.