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DICTAMENES

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EL DERECHO DE GRACIA ANTE LA JUSTICIA

“El juez que examina la causa de un acusado juzga al hombre en general, y a un hombre en particular. Es un error suponer que todo es individual en el caso presente, y que, porque hay allí solamente una persona, no se trata más que de un individuo. El proceder de aquel individuo no puede ser apreciado sino en virtud de las leyes de la humanidad; por ellas se sabe que hay mal y bien, que conoció el mal que hizo y que pudo elegir el bien. Resulta que el fundamento del juicio está en el conocimiento de las leyes morales del hombre; que se trata de aplicarlas a un hombre; y aunque en la aplicación deben tenerse presentes las circunstancias particulares del individuo, no se ha de prescindir, ni es posible, de que pertenece a la humanidad y de que está sujeto a sus leyes morales como a las físicas. Conocimiento del bien y del mal, poder de hacer lo uno u otro, tal es el fundamento de la responsabilidad moral, y de la legal, cuando se exige. Por las circunstancias del hecho, y por otras anteriores y posteriores a él, partiendo de las leyes generales de la humanidad, el juez ha de apreciar si el individuo acusado supo el mal que hizo y quiso hacerlo. Todas las diferencias individuales, todas las circunstancias atenuantes o agravantes dependen del conocimiento mayor o menor que tuvo del mal que hacía, y de su libertad más o menos completa. La falta ele conocimiento o de libertad pueden ser tales, que el agente del daño, inconsciente o perturbado, se considere para la responsabilidad como cosa más bien que como persona. Entre la carencia absoluta de conocimiento y de libertad, y el conocimiento perfecto y libertad completa, hay muchos grados que al juez toca apreciar, y esta apreciación es una de las dificultades del fallo justo”.
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INTRODUCCION AL DERECHO

“Las dos conferencias de Ferdinand Lassalle que contiene este librito se pronunciaron y publicaron en Berlín en 1862, hace justo 150 años. La presente edición viene a significar, por tanto, un homenaje jubilar a un político malogrado y a una obra que conserva íntegramente su actualidad y el valor polémico del primer día. La obra de nuestro prusiano es, en efecto, una inequívoca expresión de la lucha entre la sinceridad y la hipocresía, entre el sentido común y los arabescos jurídicos, entre el pensamiento popular y la erudición académica. Todo ello cifrado en la contraposición entre unas hojas de papel (que los dominantes llaman abusivamente Constituciones) y las verdaderas Constituciones (las reales y efectivas).”
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RESPONSABILIDAD FISCAL Y EL TERMINO

«El término de duración de la garantía frente a los contratos estatales y la responsabilidad fiscal» está llamada a convertirse rápidamente en una obra de referencia precisamente debido a la pericia con la que la autora nos expone el tema de la responsabilidad en sus distintos órdenes, desde un punto de partida teórico, pero bien aderezado con la jurisprudencia y la norma positiva, exponiendo así, los dos lados de la moneda de la práctica jurídico-administrativa, y por supuesto, su exposición sobre las garantías para efectos de llamada responsabilidad fiscal. En este tenor, la autora nos lleva los lectores de la mano sobre el tema de la responsabilidad, en su primer capítulo, a partir de identificar el concepto de responsabilidad y sus distintas formas dentro de la ciencia jurídica, desde la responsabilidad civil, tan antigua con el derecho mismo, y de cuyas teorías (y prácticas) se han desarrollado la reparación de los daños y perjuicios, daño moral, reparación patrimonial, tanto contractual como extracontractual. Una especialmente mención requiere la forma en se entiende a la responsabilidad en la función pública, donde se identifica con la responsabilidad extracontractual del Estado, así como la responsabilidad que a título personal recae sobre el servidor público, debido a su investidura, por mandato constitucional y legal. "
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