El Derecho ocupa una posición altamente significativa, pues cualquier sistema jurídico expresa de la manera más gráfica y real lo que representa una sociedad. Muestra tanto lo que se predica como lo que se practica. Dice lo que oficial y públicamente se considera justo y lo que se hace oficial y públicamente cuando las cosas van mal. Notemos, de paso, que lo que se considera y hace oficial y públicamente puede estar en contradicción con lo que se considera y hace extraoficial y secretamente, pero sin embargo sorprende lo mucho que podemos aprender, en las leyes, códigos y repertorios de casos soviéticos, así como en los extensos comentarios y críticas de los tratados y revistas jurídicas, acerca del funcionamiento actual del sistema. El derecho soviético no es solamente un producto del socialismo marxista, y el conflicto entre socialismo y libre empresa no es en absoluto la única cuestión planteada en la presente pugna internacional. El derecho soviético es también un producto de la historia rusa, es derecho ruso de la misma manera que nuestro propio derecho no es capitalista o democrático , sino americano. Cada uno de los sistemas contiene una mezcla de características no solo socialistas y capitalistas, sino también de elementos precapitalistas arrancados de muy diferentes etapas de su historia pasada. Los derechos no pueden clasificarse limpiamente en términos de fuerzas socioeconómicas. Los sistemas jurídicos se han construido lentamente, a lo largo de los siglos, y en muchos aspectos resultan notablemente impermeables a los cataclismos sociales. Esto es tan verdadero del derecho soviético, construido sobre los cimientos del pasado ruso, como del derecho americano, con sus raíces en la historia inglesa y de la Europa occidental. Algunas de las diferencias básicas entre ambos tienen su origen en la polaridad existente entre la historia rusa y la historia occidental durante casi un millar de años.
El contenido de esta publicación esta orientado a contribuir al estudio y discusión en torno a la prueba indiciaria o circunstancial, con el interés de servir de herramienta en el análisis de la compleja labor que desarrollan jueces en su función de juzgamiento, particularmente, desde la perspectiva del proceso penal, en virtud del estado o presunción de inocencia que opera a favor del imputado o acusado.
Las víctimas del franquismo iniciaron hace décadas un camino para plasmar en términos políticos y jurídicos sus demandas de verdad, justicia y reparación. Un objetivo amenazado por el silencio y el olvido institucional que presidió la transición a la democracia y por el revisionismo histórico de quienes se empeñan en clausurar toda rendición de cuentas con el pasado. Este libro analiza los resultados en términos políticos, sociales y legales que se han alcanzado a lo largo de este camino, en el que el desgarrador lamento de Antígona contra Creonte se ve iluminado por el propio viaje existencial e intelectual de Walter Benjamin.
El apoderamiento se erige, pues es la vara mágica que admite la posibilidad de la válida actuación de un tercero en la esfera jurídica propia. Mientras el apoderamiento se mueve con exclusividad en el ámbito de la autonomía privada, como manifestación concreta de ésta, la representación es ese megaconcepto que incluye no solo la de naturaleza voluntaria, sino también la imperativa o legal y la orgánica, expresión de la naturaleza fisiológica que tienen los órganos de representación en las personas jurídicas, tentáculos a través de los cuales actúan estas. Todo apoderamiento tiene por finalidad una ulterior representación. No toda representación tiene por fuente el negocio de apoderamiento. En el orden instrumental el apoderamiento se documenta por escritura pública clasificando esta como una escritura preparatoria que se dirige a un fin concreto, a saber: la instrumentación ulterior de la escritura principal en la que se contiene el negocio representativo, o sea, el negocio en el que una o ambas partes actúan a nombre y en representación de quien en su día otorgó el apoderamiento.
En este libro se analizan cuáles son los estándares internacionales y europeos sobre la situación de las prisiones. A este respecto cabe destacar la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que, desde hace ya décadas, viene actuando como precursor en la protección de los derechos de la población reclusa. El TEDH, a través de su jurisprudencia, ha ido exigiendo el cumplimiento de varios estándares penitenciarios bastante detallados y progresivos con los que ha logrado mejorar las condiciones de las cárceles. Recientemente el TEDH ha conseguido reformar los efectos de estos estándares a través de la emisión de varias sentencias piloto. A través de las sentencia piloto el TEDH selecciona una única demanda que sirve como modelo para la resolución de un elevado número de casos repetitivos que tienen su origen en el mismo problema estructural. El TEDH ha dictado hasta el momento siete sentencias piloto sobre el estado de las cárceles. En todas estas sentencias, el TEDH ha impuesto a los Estados condenados la adopción de varias medidas generales para hacer frente al problema de la sobrepoblación carcelaria y, en general, para mejorar las condiciones de las cárceles. La clave de bóveda de esta investigación es el análisis de las medias adoptadas por los Estados condenados para dar cumplimiento a estas sentencias. Asimismo, en esta obra también se analiza en líneas generales qué impacto han tenido estas reformas en los sistemas penitenciarios de los Estados condenados.