Las víctimas del franquismo iniciaron hace décadas un camino para plasmar en términos políticos y jurídicos sus demandas de verdad, justicia y reparación. Un objetivo amenazado por el silencio y el olvido institucional que presidió la transición a la democracia y por el revisionismo histórico de quienes se empeñan en clausurar toda rendición de cuentas con el pasado. Este libro analiza los resultados en términos políticos, sociales y legales que se han alcanzado a lo largo de este camino, en el que el desgarrador lamento de Antígona contra Creonte se ve iluminado por el propio viaje existencial e intelectual de Walter Benjamin.
La filosofía del Derecho actual se caracteriza por el giro argumentativo que contempla el conjunto de los fenómenos jurídicos desde el punto de vista de la persuasión racional. En este nuevo contexto, se hacía imprescindible ofrecer a los juristas una orientación teórica y práctica para enfrentarse con lo que constituye el núcleo de su actividad profesional: argumentar jurídicamente.
Este Curso construye una teoría unificada de la argumentación jurídica desde tres perspectivas distintas: la formal (o lógica), la material y la pragmática, y trata las tres preguntas fundamentales de la práctica jurídica: cómo analizar una argumentación, cómo evaluarla y cómo argumentar.
La exposición se acompaña de numerosos materiales (sentencias, textos de filósofos del Derecho, de filósofos sin más, de juristas teóricos o prácticos, polémicas o artículos de prensa) en los que se desarrollan o se problematizan los puntos principales previamente presentados de manera sintética y sistemática.
Obra de fulminante éxito en el momento de su aparición, "De los delitos y de las penas" es un apasionado alegato contra la pena de muerte, la tortura y, en general, la desproporción entre los delitos cometidos y los castigos aplicados, que Cesare Beccaria (1733-1781) dio a la imprenta de forma anónima en 1764. La presente edición ?preparada por Juan Antonio Delval? incluye el extenso " Comentario " que Voltaire publicó en 1766 y que lleva hasta sus últimas consecuencias la enérgica protesta con que la Ilustración acompañó su crítica de la situación existente en el ámbito penal y sus propuestas de fundamentar el derecho que le es propio sobre nuevas bases.
Los numerosos estudios sobre la historia de los delitos y las penas en la España contemporánea, han pasado de largo sobre estos fenómenos en períodos anteriores, cuando aún no se había instaurado la codificación formal. Delito y castigo en España trata asuntos siempre polémicos y controvertidos como el trato a los indígenas tras la llegada de los españoles a América; la realidad penal de la Inquisición; el mito de la supuesta «crueldad hispánica» en lo referente a la tortura judicializada, etc. Porque, como dice Juan Granados, «la antropología comparada ya ha mostrado hace mucho tiempo que los seres humanos tienden a parecerse y a comportarse de manera similar ante retos parecidos». Esta obra nos ayuda a descubrir hasta qué punto nuestros más remotos antepasados tenían las mismas inquietudes y prioridades que nosotros, a pesar de las enormes diferencias de modos y ritmos de vida. Estamos ante un ensayo breve y preciso sobre uno de los temas capitales de las vidas y fortunas de los españoles del pasado, llegando hasta nuestros días.
Se recogen en este libro nueve trabajos sobre algunos de los retos que plantea el fenómeno de la multiculturalidad y que deben resolverse en el ámbito de las ciencias penales. Son estudios que analizan la conexión entre la cultura y el delito en un conexto de sociedades en las que conviven mayorías y minorías étnicas y culturales diferentes. La novedad del libro Delito y Minorías en países multiculturales radica tanto en la diversidad de los temas que se desarrollan como en la perspectiva de su análisis: político-criminal, de dogmática penal y criminológica. Destaca igualmente la procedencia de los autores: de diversas universidades españolas e israelíes, lo cual añade un especial interés al libro, dado que permtie plantear similares cuestiones desde diferentes perspectivas, lo cual enriquece los planteamientos y soluciones al fenómeno del tratamiento jurídico y sociológico de la delincuencia en las sociedades multiculturales.
El derecho de reunión protege la expresión colectiva de opiniones, el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses, el dar a conocer públicamente problemas, reivindicaciones o protestas. Y a esta delimitación conceptual, la Constitución aúna una serie de facultades de actuación a su titular: la libertad para elegir el contenido de las ideas que se pueden comunicar, sin que los poderes públicos puedan someterlas a controles de oportunidad política; el lugar donde se puede llevar a cabo la protesta o comunicación de ideas, por lo que solo excepcionalmente podrá prohibirse la celebración de una reunión o modificar su recorrido; y el cómo o a través de qué instrumentos se pueden realizar aquellas, porque una “reunión pacífica” –lo que exige la Constitución– no es una “reunión beatífica”. Una reunión sigue siendo pacífica aunque en su curso se produzcan conductas que incomoden u ofendan a personas opuestas a las demandas o reivindicaciones que la reunión promueve, incluso conductas que deliberadamente impidan u obstruyan las actividades de terceros; es decir, actuaciones de resistencia pacífica como bloqueos, cortes de carreteras o sentadas. Por todo ello, el derecho de reunión, entrelazado con la libertad de expresión y como cauce del principio democrático participativo, cumple la función de ser uno de los ejes vertebradores del Estado social y democrático de derecho.
La paz en la comunidad internacional es para Hans Kelsen una meta alcanzable por medio del derecho. Para lograr ese ansiado fin resulta fundamental limitar drásticamente las posibilidades del uso ilegítimo, pero también legítimo, de la guerra, o mejor aún, sustituir definitivamente ese instrumento primitivo de resolución de conflictos por una jurisdicción internacional capaz de hacer hablar el lenguaje del derecho frente al lenguaje de la fuerza.
Este libro analiza la crisis de los fundamentos del derecho penal expresada en la profunda falta de correspondencia que existe entre el sistema normativo de las garantías y el funcionamiento efectivo de las instituciones punitivas. Hace un recorrido teórico por las raíces del modelo garantista recogido por la tradición ilustrada, así como por la oposición que contra dicho modelo han ejercido desde finales del siglo XIX la continua emergencia de arquetipos penales premodernos y la interminable tentación de autoritarismo. Ilustra las múltiples formas de ilegitimidad e injusticia provocadas por la inadecuación del modelo o por las lesiones contra las garantías individuales. Frente a la crisis del modelo, propone una reformulación y política en el marco de una teoría general del garantismo.