“Las dos conferencias de Ferdinand Lassalle que contiene este librito se pronunciaron y publicaron en Berlín en 1862, hace justo 150 años. La presente edición viene a significar, por tanto, un homenaje jubilar a un político malogrado y a una obra que conserva íntegramente su actualidad y el valor polémico del primer día.
La obra de nuestro prusiano es, en efecto, una inequívoca expresión de la lucha entre la sinceridad y la hipocresía, entre el sentido común y los arabescos jurídicos, entre el pensamiento popular y la erudición académica. Todo ello cifrado en la contraposición entre unas hojas de papel (que los dominantes llaman abusivamente Constituciones) y las verdaderas Constituciones (las reales y efectivas).”
Esta Introducción al Derecho Constitucional es una obra destinada a Facultades y Escuelas Universitarias en las que se imparte Derecho constitucional a través de asignaturas y cursos que requieren un conocimiento básico de esta materia. Igualmente, se trata de una obra útil para el público interesado en cuestiones constitucionales, que desee profundizar en estas temáticas sin tener una previa formación jurídica. Los autores son catedráticos de Derecho Constitucional de diversas universidades, con experiencia acreditada en la elaboración de materiales de estudio.
El presente volumen de la serie Perspectivas del Agua trata diversos aspectos sobre la investigación, la planificación de usos, la gestión y los valores socioculturales de los sistemas acuáticos en la época contemporánea. Las contribuciones incluidas analizan la relación entre el agua y las comunidades humanas en el mundo actual desde perspectivas científicas, políticas, sociales y culturales. El agua es un bien natural indispensable para cualquier actividad humana cuyo valor debe ser investigado, conocido y difundido (Consejo de Europa, 1968) reafirmando su función como recurso para el bienestar en el marco internacional de los derechos humanos (World Health Organization, 2003; Naciones Unidas, 2010). La protección, mejora y gestión racional de los sistemas acuáticos son también objetivos del desarrollo sostenible hacia el futuro, definidos por la Agenda 2030 (Naciones Unidas, 2015) donde la educación es contemplada como un proceso que favorece la creación de soluciones innovadoras para los problemas actuales del agua. Al mismo tiempo, la generación de acciones para la sostenibilidad, especialmente dirigidas hacia la gestión integrada de los recursos hídricos, están promovidas por la declaración del Decenio de Acción por el Agua 2018-2028 (Naciones Unidas, 2016). En Europa, tanto la protección como el uso y la gestión sostenible de las aguas (continentales, de transición, costeras y subterráneas) están regulados por la Directiva 2000/60/CE con el objeto de prevenir su contaminación, proteger y/o mejorar su estado, paliar los efectos de inundaciones y sequías, y contribuir a garantizar un suministro equitativo a largo plazo.
Luigi Ferrajoli es sin duda el teórico del derecho que, después de Hans Kelsen y de Norberto Bobbio, mayores energías intelectuales ha dedicado a la reflexión filosófica sobre la democracia. El objeto de esa reflexión, contenida en su intensa producción científica y sistematizada en Principia iuris, es la peculiar forma de democracia establecida en los principales países de la Europa continental de la segunda posguerra.
Pero, a diferencia de la obra de Kelsen y de Bobbio, en la de Ferrajoli la teoría de la democracia se encuentra estrechamente conectada con la teoría del derecho, de la que toma el léxico y las categorías. Es una teoría jurídica de la democracia, centrada en destacar el carácter diferencial de los actuales ordenamientos constitucionales: el posicionamiento en el vértice del sistema normativo de constituciones rígidas, garantizadas por medio de órganos jurisdiccionales encargados de sancionar sus violaciones. El problema de la validez de las normas jurídicas adquiere así una relevancia central en la construcción teórica del paradigma normativo de la democracia constitucional.
Los textos reunidos en este volumen se organizan en los tres ejes principales de «Constitucionalismo y democracia», «Derechos y bienes fundamentales» y «Libertad e igualdad». Concluyen, así pues, con la valoración de los iura paria (según la expresión ciceroniana), de esos «derechos iguales» que son los derechos fundamentales que todos tienen en común y que determinan la pertenencia a una misma comunidad política.
El Derecho ocupa una posición altamente significativa, pues cualquier sistema jurídico expresa de la manera más gráfica y real lo que representa una sociedad. Muestra tanto lo que se predica como lo que se practica. Dice lo que oficial y públicamente se considera justo y lo que se hace oficial y públicamente cuando las cosas van mal. Notemos, de paso, que lo que se considera y hace oficial y públicamente puede estar en contradicción con lo que se considera y hace extraoficial y secretamente, pero sin embargo sorprende lo mucho que podemos aprender, en las leyes, códigos y repertorios de casos soviéticos, así como en los extensos comentarios y críticas de los tratados y revistas jurídicas, acerca del funcionamiento actual del sistema. El derecho soviético no es solamente un producto del socialismo marxista, y el conflicto entre socialismo y libre empresa no es en absoluto la única cuestión planteada en la presente pugna internacional. El derecho soviético es también un producto de la historia rusa, es derecho ruso de la misma manera que nuestro propio derecho no es capitalista o democrático , sino americano. Cada uno de los sistemas contiene una mezcla de características no solo socialistas y capitalistas, sino también de elementos precapitalistas arrancados de muy diferentes etapas de su historia pasada. Los derechos no pueden clasificarse limpiamente en términos de fuerzas socioeconómicas. Los sistemas jurídicos se han construido lentamente, a lo largo de los siglos, y en muchos aspectos resultan notablemente impermeables a los cataclismos sociales. Esto es tan verdadero del derecho soviético, construido sobre los cimientos del pasado ruso, como del derecho americano, con sus raíces en la historia inglesa y de la Europa occidental. Algunas de las diferencias básicas entre ambos tienen su origen en la polaridad existente entre la historia rusa y la historia occidental durante casi un millar de años.
Obra compilatoria de la Fundación Prensa y Derecho de sentencias y artículos académicos sobre derechos fundamentales, que recoge 8 precedentes del Tribunal Constitucional dominicano sobre libertad de expresión, derecho a la intimidad, estados de excepción, sistema electoral y otros aspectos correlacionados.