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EL OCASO DE LA ABOGACIA

Como cualquier otro profesional, el abogado se ve sometido a un marco normativo que, concebido en el más amplio sentido, comprende exigencias de naturaleza deontológica, ética, moral y estrictamente jurídica. Conocer este marco, estatuto o sistema es tarea que trasciende el mero conocimiento de cada una de las normas que lo integran. Requiere, antes bien, tomar conciencia de la particular configuración de cada una de ellas en función de su adscripción categorial, es decir, de la esfera, o esferas, a que legítimamente pertenece. A ello busca contribuir la presente investigación, definiendo y delimitando los mencionados órdenes y caracterizando, con fundamento, en los resultados obtenidos, el régimen normativo del abogado español en el tiempo presente.
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EL REINO DE DIOS Y SU JUSTICIA

En comparación con las materias que buscan comprender el misterio de Dios y de su obra, el derecho canónico parece bien poca cosa; algo secundario. En comparación con el mandamiento del amor y la llamada a la santidad, la protección de la justicia es quedarse muy corto. Sin embargo, el derecho canónico apunta a la "salvación de las almas" como a su fin último. Se considera imprescindible, aunque no sea lo más importante. Como el balón de fútbol, nunca osaría considerarse superior a los jugadores; pero sabe que, sin él, no hay partido. En esta breve introducción, se presentan de modo asequible la finalidad, las características y los contenidos principales del derecho por el que se rige la Iglesia católica.
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EL SUFRAGIO

Adolfo Posada, uno de los publicistas más destacado del siglo XX, redactó El Sufragio. Según las teorías filosóficas y las principales legislaciones en pleno debate sobre la crisis del parlamentarismo que se vivía durante la Restauración. La corrupción electoral, el caciquismo o el abstencionismo eran males endémicos que sólo podían superarse, según Posada, merced a una honda reestructuración del voto individual a cuyo través se ejercía la soberanía popular. En sus sistemáticas reflexiones –acompañadas de una mirada a los sistemas electorales comparados que él consideraba más dignos de imitación– el jurista asturiano profundizó sobre los distintos elementos del sufragio, sus clases, la administración electoral y sus garantías, proponiendo un auténtico sufragio universal, en el que, por supuesto, se incluyera a las mujeres. La obra supuso un esbozo teórico de una realidad que pondría en práctica la Segunda República una treintena de años más tarde, pero planteó también cuestiones que a día de hoy, más de un siglo después, todavía son objeto de debate.
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ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL

Parece razonable que la Jurisprudencia se principie a tratar por el fin para que haya sido establecida y por el objeto en que se versa. Así pues, instituida para gozar de la justicia, y ejercitándose esta en la interpretación y aplicación del derecho; Justiniano adecuadamente antepuso el tratado de la justicia, como fin próximo de nuestro arte, y también el del Derecho, su origen y especies. Dando la justicia a cada uno lo que es suyo, y perteneciendo unos derechos a la facultad y otros a la capacidad. Por esto no es necesaria aquella división vulgar de la justicia en universal y particular, de las cuales se dice consistir la primera en el ejercicio de todas las virtudes hacia los demás; y la segunda en la abstinencia de un desmedido deseo de lucro. De la fuente de la justicia emana el derecho. Los antiguos consideraron este derecho de dos maneras, uno establecido por la razón natural, y de aquí observado por todos igualmente, y otro introducido por el uso y las necesidades humanas. De donde los Doctores llaman primario aquel, y secundario al último.
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ESCRITOS SOBRE USOS SOCIALES

Se reúnen aquí escritos sobre usos sociales que constituyen un tertium normativo entre derecho y moral. Rudolf von Jhering confiere un estatuto específico a ese ámbito, paso entre uno y otra. El ámbito jurídico normativo fija sanciones que solo corresponde al Estado aplicar, por ejercer la fuerza en régimen de monopolio. La moral rige la conciencia individual como un foro con carácter soberano que alcanza hasta las intenciones. Los usos sociales, por su parte, no disponen de coacción organizada, sino más bien de una repulsa, difusa pero vigente, por parte de la sociedad. Al mismo tiempo, presentan cierta aproximación a la moral: una supuesta sinceridad que haga tolerable el trato entre las personas y que en muchos casos es meramente aparente, una manifestación de afabilidad y sociabilidad, tan cargante como insoslayable.   Los usos, aunque generalizados, no progresan en una sociedad en abstracto, sino que surgen y se consolidan en grupos concretos, estamentos o profesiones. Jhering desarrolla sus objeciones, algunas carentes de vigencia hoy, sobre la relación entre lenguaje y moral, el pretendido significado de la moda y la vestimenta, la comida y la bebida o los modales sociales. Concluye con un uso social que merece su más acerba crítica, aún practicado y fuente de complicaciones: la propina, que califica de mal uso por ciertos vicios que genera.
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FUNDAMENTOS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

Los Fundamentos de la Filosofía del Derecho (1821), de Hegel, están centrados en el análisis del concepto de la libertad humana y de su realización en el mundo. Siguiendo su método de análisis de los conceptos, en el que muestra cómo el momento abstracto del concepto necesita internamente particularizarse e individualizarse en realidades objetivas externas, Hegel analiza las distintas fases de la encarnación o realización de la libertad en el mundo: el Derecho, como la primera forma de realización de la voluntad libre; la Moralidad, en la que la libertad se realiza como subjetividad en sus acciones; y el Mundo ético (Eticidad), donde la libertad se hace existente en instituciones sociales objetivas (la familia, la sociedad civil, el Estado). Todo el análisis de Hegel desemboca en la afirmación del Estado como realidad racional, en quien culmina la realización de la libertad individual -pues la máxima conciencia de la libertad del individuo es la de ser miembro del Estado- y en torno al que gira, como sujeto soberano, la historia del mundo.
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