El apoderamiento se erige, pues es la vara mágica que admite la posibilidad de la válida actuación de un tercero en la esfera jurídica propia. Mientras el apoderamiento se mueve con exclusividad en el ámbito de la autonomía privada, como manifestación concreta de ésta, la representación es ese megaconcepto que incluye no solo la de naturaleza voluntaria, sino también la imperativa o legal y la orgánica, expresión de la naturaleza fisiológica que tienen los órganos de representación en las personas jurídicas, tentáculos a través de los cuales actúan estas. Todo apoderamiento tiene por finalidad una ulterior representación. No toda representación tiene por fuente el negocio de apoderamiento. En el orden instrumental el apoderamiento se documenta por escritura pública clasificando esta como una escritura preparatoria que se dirige a un fin concreto, a saber: la instrumentación ulterior de la escritura principal en la que se contiene el negocio representativo, o sea, el negocio en el que una o ambas partes actúan a nombre y en representación de quien en su día otorgó el apoderamiento.
El contenido de esta publicación esta orientado a contribuir al estudio y discusión en torno a la prueba indiciaria o circunstancial, con el interés de servir de herramienta en el análisis de la compleja labor que desarrollan jueces en su función de juzgamiento, particularmente, desde la perspectiva del proceso penal, en virtud del estado o presunción de inocencia que opera a favor del imputado o acusado.
Los más recientes acontecimientos internacionales el desarrollo de la guerra de Irak, las crecientes turbulencias de la guerra de Afganistán, la eclosión de la guerra del Líbano y el drama permanente de Kosovo no hacen sino confirmar las tesis principales sostenidas en este libro. Se ha confirmado, en primer lugar, la tesis de que sólo las guerras perdidas son consideradas crímenes internacionales, mientras que las guerras ganadas, aunque se trate de guerras de agresión que comportan una clara violación del derecho internacional, no están sometidas a reglas y los vencedores no sufren ninguna sanción política o jurídica. En segundo lugar, parece también confirmada la idea, que da título al libro, según la cual la justicia internacional incluida la justicia penal internacional sigue la voluntad y sirve a los intereses de las grandes potencias, que son tales sobre todo gracias a su enorme superioridad militar. A ello se une la impotencia normativa y reguladora de las Naciones Unidas, relegadas a desempeñar una función legitimadora, acomodaticia y apologética del statu quo impuesto por las grandes potencias. Existe, por tanto, una «justicia de los vencedores», que se aplica a los derrotados y oprimidos, con la connivencia de las instituciones internacionales, el silencio de gran parte de los juristas académicos y la complicidad de los medios de comunicación.
Obra compilatoria de la Fundación Prensa y Derecho de sentencias y artículos académicos sobre derechos fundamentales, que recoge 8 precedentes del Tribunal Constitucional dominicano sobre libertad de expresión, derecho a la intimidad, estados de excepción, sistema electoral y otros aspectos correlacionados.
El Derecho ocupa una posición altamente significativa, pues cualquier sistema jurídico expresa de la manera más gráfica y real lo que representa una sociedad. Muestra tanto lo que se predica como lo que se practica. Dice lo que oficial y públicamente se considera justo y lo que se hace oficial y públicamente cuando las cosas van mal. Notemos, de paso, que lo que se considera y hace oficial y públicamente puede estar en contradicción con lo que se considera y hace extraoficial y secretamente, pero sin embargo sorprende lo mucho que podemos aprender, en las leyes, códigos y repertorios de casos soviéticos, así como en los extensos comentarios y críticas de los tratados y revistas jurídicas, acerca del funcionamiento actual del sistema. El derecho soviético no es solamente un producto del socialismo marxista, y el conflicto entre socialismo y libre empresa no es en absoluto la única cuestión planteada en la presente pugna internacional. El derecho soviético es también un producto de la historia rusa, es derecho ruso de la misma manera que nuestro propio derecho no es capitalista o democrático , sino americano. Cada uno de los sistemas contiene una mezcla de características no solo socialistas y capitalistas, sino también de elementos precapitalistas arrancados de muy diferentes etapas de su historia pasada. Los derechos no pueden clasificarse limpiamente en términos de fuerzas socioeconómicas. Los sistemas jurídicos se han construido lentamente, a lo largo de los siglos, y en muchos aspectos resultan notablemente impermeables a los cataclismos sociales. Esto es tan verdadero del derecho soviético, construido sobre los cimientos del pasado ruso, como del derecho americano, con sus raíces en la historia inglesa y de la Europa occidental. Algunas de las diferencias básicas entre ambos tienen su origen en la polaridad existente entre la historia rusa y la historia occidental durante casi un millar de años.
Luigi Ferrajoli es sin duda el teórico del derecho que, después de Hans Kelsen y de Norberto Bobbio, mayores energías intelectuales ha dedicado a la reflexión filosófica sobre la democracia. El objeto de esa reflexión, contenida en su intensa producción científica y sistematizada en Principia iuris, es la peculiar forma de democracia establecida en los principales países de la Europa continental de la segunda posguerra.
Pero, a diferencia de la obra de Kelsen y de Bobbio, en la de Ferrajoli la teoría de la democracia se encuentra estrechamente conectada con la teoría del derecho, de la que toma el léxico y las categorías. Es una teoría jurídica de la democracia, centrada en destacar el carácter diferencial de los actuales ordenamientos constitucionales: el posicionamiento en el vértice del sistema normativo de constituciones rígidas, garantizadas por medio de órganos jurisdiccionales encargados de sancionar sus violaciones. El problema de la validez de las normas jurídicas adquiere así una relevancia central en la construcción teórica del paradigma normativo de la democracia constitucional.
Los textos reunidos en este volumen se organizan en los tres ejes principales de «Constitucionalismo y democracia», «Derechos y bienes fundamentales» y «Libertad e igualdad». Concluyen, así pues, con la valoración de los iura paria (según la expresión ciceroniana), de esos «derechos iguales» que son los derechos fundamentales que todos tienen en común y que determinan la pertenencia a una misma comunidad política.