Este tercer volumen de Principia inris, dedicado a la axiomatización de la teoría del derecho, diseña la sintaxis lógica del discurso teórico y de las complejas estructuras de los ordenamientos jurídicos que forman su objeto. A través del método axiomático adoptado, todos los términos y todas las tesis de la teoría, a excepción de un número limitado de términos y tesis primitivos, son, los primeros, definidos mediante otros términos teóricos y, las segundas, deducidas a partir de otras tesis de la teoría sobre la base de reglas de formación y de transformación previamente establecidas. El precio de la formalización es el empleo, junto al lenguaje común, de un complejo lenguaje simbólico con su aparejo de fórmulas y cálculos. Sus seguras ventajas son la reconstrucción rigurosa del lenguaje jurídico teóric o en su totalidad, la máxima simplificación de los conceptos compatible con su máxima claridad y capacidad explicativa, la coherencia interna del discurso sin las numerosas aporías y ambigüedades del lenguaje común, y la exposición al control lógico de todas las tesis demostradas, y a la valoración y a la crítica extra-lógica de todas las tesis asumidas en forma de postulados o definiciones.
He aquí que hemos dejado a su disposición y a la vez a su consideración una visión incuestionablemente acertada respecto a las medidas de fondo que hemos de implementar para poder al fin enfrentar con éxito los principales males sociales que nos afectan.
El libro ilustra una serie de doctrinas constitucionales, es decir, de doctrinas que en distintas épocas han tomado la constitución como objeto propio, entendida ésta como ordenamiento general de las relaciones sociales y políticas. Releer estas doctrinas significa penetrar en el tejido vivo de la historia constitucional: desde la polis griega del siglo IV a.e. a través de los reinos, los territorios y las ciudades medievales, hasta los Estados nacionales y las democracias de los últimos siglos. En la Edad Moderna, que ocupa la mayor parte del ensayo, la reflexión sobre la constitución encuentra grandes novedades antes desconocidas: los poderes soberanos; las revoluciones y el poder constituyente; los derechos individuales, que precisamente se quieren garantizar por medio de la constitución, y los Estados nacionales y las democracias contemporáneas. Fioravanti no intenta narrar un suceso unitario, cuya historia pueda desarrollarse desde unos presuntos orígenes antiguos hasta los resultados actuales. Al contrario, narra una pluralidad de sucesos con el intento de reconstruir cada uno de ellos al significado que deriva de su pertenencia a un tiempo histórico preciso, con su propia originalidad y realidad específica. Sobre esta base cada lector valorará a su manera las conexiones que existen entre las distintas épocas y sentirá como más o menos actuales las soluciones ofrecidas en épocas incluso muy lejanas a la nuestra.