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DEMOCRACIAS Y DICTADURAS EN AMERICAOF2

La historia contemporánea de América Latina se ha caracterizado por una intensa transformación en sus formas de gobierno. Mediante un fino estudio comparativo entre los regímenes democrático y dictatoriales que se han experimentado en esta región (a partir del siglo XX), Scott Mainwaring y Aníbal Pérez-Liñán realizan una exhaustiva investigación que da cuenta de la emergencia, subsistencia y declive de estas formas de gobierno. Tomando como referencia la centralidad de los actores políticos para explicar estos cambios, pues en gran medida moldean la percepción cultural de las formas de gobierno que resultan deseable, los autores incorporan la dimensión regional e internacional del fenómeno. Si bien queda claro lo diversa que resulta América Latina como región, Mainwaring y Pérez Liñán emprender una ardua tarea para analizar la misma sin perder aquellos aspectos distintivos y heterogéneos que la caracterizan, pero que a su vez nos permiten comprenderla.
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DERECHO DE REUNION Y DE MANIFESTACION

El derecho de reunión protege la expresión colectiva de opiniones, el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses, el dar a conocer públicamente problemas, reivindicaciones o protestas. Y a esta delimitación conceptual, la Constitución aúna una serie de facultades de actuación a su titular: la libertad para elegir el contenido de las ideas que se pueden comunicar, sin que los poderes públicos puedan someterlas a controles de oportunidad política; el lugar donde se puede llevar a cabo la protesta o comunicación de ideas, por lo que solo excepcionalmente podrá prohibirse la celebración de una reunión o modificar su recorrido; y el cómo o a través de qué instrumentos se pueden realizar aquellas, porque una “reunión pacífica” –lo que exige la Constitución– no es una “reunión beatífica”. Una reunión sigue siendo pacífica aunque en su curso se produzcan conductas que incomoden u ofendan a personas opuestas a las demandas o reivindicaciones que la reunión promueve, incluso conductas que deliberadamente impidan u obstruyan las actividades de terceros; es decir, actuaciones de resistencia pacífica como bloqueos, cortes de carreteras o sentadas. Por todo ello, el derecho de reunión, entrelazado con la libertad de expresión y como cauce del principio democrático participativo, cumple la función de ser uno de los ejes vertebradores del Estado social y democrático de derecho.
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DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO HUMANOS

REFLEXIONES DE DOS GENERACIONES, 1955-2016.
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DERECHO Y RAZON

Este libro analiza la crisis de los fundamentos del derecho penal expresada en la profunda falta de correspondencia que existe entre el sistema normativo de las garantías y el funcionamiento efectivo de las instituciones punitivas. Hace un recorrido teórico por las raíces del modelo garantista recogido por la tradición ilustrada, así como por la oposición que contra dicho modelo han ejercido desde finales del siglo XIX la continua emergencia de arquetipos penales premodernos y la interminable tentación de autoritarismo. Ilustra las múltiples formas de ilegitimidad e injusticia provocadas por la inadecuación del modelo o por las lesiones contra las garantías individuales. Frente a la crisis del modelo, propone una reformulación y política en el marco de una teoría general del garantismo.
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DETERMINACION DE LA PENA Y CULPABILIDAD

Con las siguientes tres contribuciones de la pluma de mi discípula Tatjana HÖRNLE sobre la dogmática de la determinación de la pena, puede el lector no solo introducirse en la actual discusión alemana, sino también familiarizarse con una tentativa exitosa para garantizar previsibilidad y justicia, en un campo de la ley hasta ahora controlado por la discrecionalidad y la arbitrariedad del juez. La ciencia penal alemana, reconocida mundialmente por sus logros revolucionarios en la sistematización de los supuestos de punibilidad, los que en gran medida fueron aceptados, ha descuidado por completo durante décadas el campo de la medición de la pena, a pesar de que para el acusado -en muchos casos- la pregunta acerca de la determinación de la pena es la decisión judicial más importante; mientras que los presupuestos de punibilidad (determinante para la pregunta sobre si se "condena o absuelve") en la práctica, generalmente, no plantean problemas especiales. Aplicar las reglas dogmáticas del derecho penal a la determinación de la pena, y hacerlas así controlables, es en el presente más importante que nunca.
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DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA ELECTORAL

Los diccionarios especializados, como el que nos ocupa, desempeñan una función de interés general cada vez más crucial. Su labor consiste en desentrañar y exponer el Derecho, y en este caso, específicamente, el Derecho Electoral. Esta obra no solo es valiosa para profesionales del derecho, sino que también se erige como herramienta esencial para cualquier ciudadano interesado en comprender los pilares que sustentan nuestro sistema normativo electoral. La comunidad académica y jurídica se ve desafiada a repensar y profundizar el Derecho Electoral dominicano. La interacción de dos órganos autónomos, la regulación de los partidos políticos y la estructura orgánica del régimen electoral demandan una atención especializada y una comprensión detallada. En consecuencia, la reforma constitucional y las leyes subsiguientes no sólo han transformado el marco jurídico, sino que han generado un ambiente propicio para una investigación más profunda y especializada en el ámbito electoral en la República Dominicana. La comprensión de los conceptos claves del Derecho Electoral y la interpretación conferida por los órganos jurisdiccionales, como resultado de su análisis interpretativo de la legislación en sus sentencias, se presentan como un elemento fundamental para el desarrollo continuo y la implementación de mejoras en el sistema electoral dominicano. Es en este contexto que la obra de Namphi Rodríguez se revela como una herramienta invaluable, ofreciendo una brújula intelectual para sortear los desafíos conceptuales y mormativos que caracterizan al Derecho Electoral dominicano. Román Andrés Jáquez Liranzo Presidente de la Junta Central Electoral
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DICTAMENES

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EL ADN EN LA INVESTIGACION FORENSE

Se trata de una investigación sobre el contexto, aplicación y utilidad del ADN, en la investigación criminal, recogiendo además su evolución, características y la visión comparada y jurisprudencial de su aplicación y éxito.
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EL DERECHO DE GRACIA ANTE LA JUSTICIA

“El juez que examina la causa de un acusado juzga al hombre en general, y a un hombre en particular. Es un error suponer que todo es individual en el caso presente, y que, porque hay allí solamente una persona, no se trata más que de un individuo. El proceder de aquel individuo no puede ser apreciado sino en virtud de las leyes de la humanidad; por ellas se sabe que hay mal y bien, que conoció el mal que hizo y que pudo elegir el bien. Resulta que el fundamento del juicio está en el conocimiento de las leyes morales del hombre; que se trata de aplicarlas a un hombre; y aunque en la aplicación deben tenerse presentes las circunstancias particulares del individuo, no se ha de prescindir, ni es posible, de que pertenece a la humanidad y de que está sujeto a sus leyes morales como a las físicas. Conocimiento del bien y del mal, poder de hacer lo uno u otro, tal es el fundamento de la responsabilidad moral, y de la legal, cuando se exige. Por las circunstancias del hecho, y por otras anteriores y posteriores a él, partiendo de las leyes generales de la humanidad, el juez ha de apreciar si el individuo acusado supo el mal que hizo y quiso hacerlo. Todas las diferencias individuales, todas las circunstancias atenuantes o agravantes dependen del conocimiento mayor o menor que tuvo del mal que hacía, y de su libertad más o menos completa. La falta ele conocimiento o de libertad pueden ser tales, que el agente del daño, inconsciente o perturbado, se considere para la responsabilidad como cosa más bien que como persona. Entre la carencia absoluta de conocimiento y de libertad, y el conocimiento perfecto y libertad completa, hay muchos grados que al juez toca apreciar, y esta apreciación es una de las dificultades del fallo justo”.
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