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PRINCIPIA IURIS VOL. III

Este tercer volumen de Principia inris, dedicado a la axiomatización de la teoría del derecho, diseña la sin­taxis lógica del discurso teórico y de las complejas es­tructuras de los ordenamientos jurídicos que forman su objeto. A través del método axiomático adoptado, todos los términos y todas las tesis de la teoría, a ex­cepción de un número limitado de términos y tesis primitivos, son, los primeros, definidos mediante otros términos teóricos y, las segundas, deducidas a partir de otras tesis de la teoría sobre la base de reglas de forma­ción y de transformación previamente establecidas. El precio de la formalización es el empleo, junto al lenguaje común, de un complejo lenguaje simbólico con su aparejo de fórmulas y cálculos. Sus seguras ven­tajas son la reconstrucción rigurosa del lenguaje jurí­dico teóric o en su totalidad, la máxima simplificación de los conceptos compatible con su máxima claridad y capacidad explicativa, la coherencia interna del dis­curso sin las numerosas aporías y ambigüedades del lenguaje común, y la exposición al control lógico de todas las tesis demostradas, y a la valoración y a la crí­tica extra-lógica de todas las tesis asumidas en forma de postulados o definiciones.
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REFLEXIONES EN EL AGORA

Reflexiones en el Ágora busca proponer una manera agradable de pensar y transitar por la sociedad abierta, el criticismo propositivo y la libertad de información o comunicación, abonando la patria y el bien común, y resaltando las buenas prácticas que elevan el nivel de vida de todos, posibilitando la integración social, además de enfrentar con gallardía, tanto la desigualdad y la exclusión, como a quienes desquician las instituciones con sus manipulaciones, especialmente la democracia y sus reglas.
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SISTEMA JURIDICO Y DOGMATICA JURIDICA

En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
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TEORIA PURA DEL DERECHO

La primera edición de Teoría pura del derecho (1934) constituye una exposición sintética y rigurosa de la concep­ción teórico-jurídica de Hans Kelsen. En ella se presenta una teoría general del derecho «depurada» de toda «con­taminación» extrajurídica proveniente de las ciencias empíricas y de las ideologías. El método que la «teoría pura del derecho» proclama como idóneo es el método positivista, normativista y formalista, y su objeto viene delimitado por el sistema de normas jurídicas que com­ponen el orden u ordenamiento jurídico, prescindiendo, pues, de todo elemento que no sea normativo. Dos diferencias sobresalen si se compara esta obra con la anterior versión sistemática elaborada por Kelsen —su Teoría general del Estado—: primera, el ir di­rigida de manera directa a los problemas característicos de la teoría general del derecho; segunda, el ser mucho más breve y, por tanto, asequible al gran público lector de obras de derecho y de otras ciencias sociales. La presente edición española, a cargo del catedrá­tico de Filosofía del derecho Gregorio Robles, ofre­ce la traducción fiel de la Reine Rechtslehre de 1934, aportando además una introducción tanto a la obra en concreto como a la biografía y al pensamiento de Hans Kelsen.
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VESTIGIOS CONTRACTUALISTAS Y ESTRUCTURA

Este libro, publicado por primera vez en 1969, constituye un exhaustivo trabajo de síntesis y un interesante análisis del modelo federal estadounidense en un momento de reflexión doctrinal trascendental, como lo fueron las décadas centrales del siglo XX. El autor, aunando las perspectivas y las metodologías jurídica y política, encontró a lo largo de su investigación una clara supervivencia de ciertas dinámicas pactictas en una época en la que las tesis contractualistas parecían haberse superado. El reconocimiento del origen contractualista de la federación americana, a través del análisis de la Historia constitucional, y el saber detectar los vestigios del mismo permiten comprender mejor el funcionamiento de los modelos descentralizados.
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