El Derecho romano toma nombre de una ciudad que en el curso de los siglos se ha erigido como Estado universal de la Antigüedad. Al Derecho alemán da nombre todo un pueblo que ha carecido siempre de una cohesión rígida, incluso en el tiempo que encontró unidad jurídica estatal en el marco del Sacro Romano Imperio. Ello implica, desde luego, un profundo contraste en la historia de ambos derechos. En Alemania mira a los supuestos previos de la formación del Derecho romano, concluida en forma artística y homogénea. El desarrollo del Derecho alemán carece de un punto de cristalización como el encontrado por el Derecho romano en la urbs. Está abandonado por completo a sus fuerzas. Un soberano alemán nunca ha tenido un influjo tan duradero en la producción del derecho como el ejercido por el Papa, en cuanto cabeza de una jerarquía de firme estructura, mediante sus Decretales, en la formación del Derecho canónico.
Se trata de la primera historia completa del Patrimonio de la Corona en sentido jurídico. Abarca desde el Reino visigodo hasta el régimen vigente durante el reinado de Alfonso XII. Por una parte, aporta una visión muy completa de cómo se fueron formando y regulando los bienes del Monarca y como éstos se diferenciaban de los bienes públicos que el propio Monarca utilizaba. En segunda lugar, la obra describe con precisión el régimen jurídico de los bienes de la Corona a partir de la Ley de 1865 que por vez primera los reguló en España, diferenciándolos de otros tipos de patrimonios públicos Probablemente el autor de la obra participó en la preparación de la Ley de 1865 por lo que la exégesis que Cos-Gayón dio de esta norma tiene en cierto modo carácter auténtico. El valor de la obra es doble. Por una parte, histórico, a causa de la documentada evolución que proporciona de los bienes de la Corona y de los Monarcas. Por otra parte, jurídico, dada la cuidadosa construcción dogmática que ayuda a entender la especial naturaleza de esta clase de bienes y. por ello, ayuda a entender la actual naturaleza jurídica del Patrimonio Nacional que tiene como antecedente el Patrimonio de la Corona.
Esta Introducción al Derecho Constitucional es una obra destinada a Facultades y Escuelas Universitarias en las que se imparte Derecho constitucional a través de asignaturas y cursos que requieren un conocimiento básico de esta materia. Igualmente, se trata de una obra útil para el público interesado en cuestiones constitucionales, que desee profundizar en estas temáticas sin tener una previa formación jurídica. Los autores son catedráticos de Derecho Constitucional de diversas universidades, con experiencia acreditada en la elaboración de materiales de estudio.
¿Qué significa que los ordenamientos jurídicos sean subsistemas dentro de los sistemas democráticos y qué función tiene el derecho en una democracia? ¿Por qué es imprescindible que las normas se orienten teleológicamente y quién las orienta? ¿Qué significa discriminar? ¿Serías capaz de identificar los intereses que guían determinadas políticas? ¿Tiene sentido comparar sistemas jurídicos? Este manual ofrece una perspectiva nueva y sugerente a través de textos muy concisos, lógicamente conectados, y que se completan con ejercicios prácticos. Embarca en un viaje reflexivo, desafiando suposiciones: prepárate para el estudio del derecho comparado con esta obra breve pero esencial.
Luigi Ferrajoli es sin duda el teórico del derecho que, después de Hans Kelsen y de Norberto Bobbio, mayores energías intelectuales ha dedicado a la reflexión filosófica sobre la democracia. El objeto de esa reflexión, contenida en su intensa producción científica y sistematizada en Principia iuris, es la peculiar forma de democracia establecida en los principales países de la Europa continental de la segunda posguerra.
Pero, a diferencia de la obra de Kelsen y de Bobbio, en la de Ferrajoli la teoría de la democracia se encuentra estrechamente conectada con la teoría del derecho, de la que toma el léxico y las categorías. Es una teoría jurídica de la democracia, centrada en destacar el carácter diferencial de los actuales ordenamientos constitucionales: el posicionamiento en el vértice del sistema normativo de constituciones rígidas, garantizadas por medio de órganos jurisdiccionales encargados de sancionar sus violaciones. El problema de la validez de las normas jurídicas adquiere así una relevancia central en la construcción teórica del paradigma normativo de la democracia constitucional.
Los textos reunidos en este volumen se organizan en los tres ejes principales de «Constitucionalismo y democracia», «Derechos y bienes fundamentales» y «Libertad e igualdad». Concluyen, así pues, con la valoración de los iura paria (según la expresión ciceroniana), de esos «derechos iguales» que son los derechos fundamentales que todos tienen en común y que determinan la pertenencia a una misma comunidad política.