La Historia Universal que ahora representamos es el resultado de la colaboración de un gran número de medievalistas que ejercen sus funciones en diferentes universidades de toda España. Es una obra que viene, no a cubrir un vacío bibliográfico, puesto que existen algunos manuales valiosos, pero sí a hacerlo de un modo diverso, llamando a la colaboración a un nutrido grupo de autores, cada uno de los cuales, con total respeto al orden interno de la obra, aborda su tema con absoluta autonomía y desde su propia metodología y hacer historiográfico. El contenido de esta Historia Universal se ha estructurado en cuarenta temas, veinte de la Alta Edad Media y otros tantos de la Baja Edad Media. En él se ha prestado atención preferente a los acontecimientos históricos, que tienen lugar en un espacio y tiempo concretos, con unos protagonistas definidos. No es una simple «historia política», es la explicación de esos acontecimientos en un contexto socioeconómico, cultural, espiritual e ideológico. Se inicia el libro con la desintegración del Imperio Romano, tomando como punto de partida un hito generalmente aceptado. El impacto de las invasiones germánicas abre dos itinerarios históricos diferenciados entre la parte occidental y la oriental, que tienen su correspondiente ámbito.
La filosofía del Derecho actual se caracteriza por el giro argumentativo que contempla el conjunto de los fenómenos jurídicos desde el punto de vista de la persuasión racional. En este nuevo contexto, se hacía imprescindible ofrecer a los juristas una orientación teórica y práctica para enfrentarse con lo que constituye el núcleo de su actividad profesional: argumentar jurídicamente.
Este Curso construye una teoría unificada de la argumentación jurídica desde tres perspectivas distintas: la formal (o lógica), la material y la pragmática, y trata las tres preguntas fundamentales de la práctica jurídica: cómo analizar una argumentación, cómo evaluarla y cómo argumentar.
La exposición se acompaña de numerosos materiales (sentencias, textos de filósofos del Derecho, de filósofos sin más, de juristas teóricos o prácticos, polémicas o artículos de prensa) en los que se desarrollan o se problematizan los puntos principales previamente presentados de manera sintética y sistemática.
El presente Tratado de filosofía de la música propone un desarrollo de las líneas generales de la filosofía del arte y de la música del Materialismo Filosófico de Gustavo Bueno, acotando la especificidad material de la categoría musical a partir de la reconstrucción y despliegue de la idea helénica de melos, expuesta en el libro Sobre la música de Arístides Quintiliano, desde la Teoría de la esencia genérica de la música.
De esta manera, se expone el sistema filosófico constituido por Gustavo Bueno y se realizan una serie de propuestas concretadas a partir de tres planos de estudio, a saber, el plano gnoseológico, en el que se propone un sistema de análisis de partituras a partir del desarrollo de la idea de Glomérulo acuñada por Gustavo Bueno; el plano noetológico, constituyente de una teoría de la racionalidad musical; y el plano alegórico, desde el cual se propone el estudio de las diversas formas de ejercitar las ideas que envuelven la categoría musical a partir del análisis de las velocidades de despliegue de la obra artística.
Todo ello establece la referencia de la idea de música sustantiva, la cual precisa de un material estético que concatene estos tres planos en un espacio determinado que, por otra parte, constituye la tesis fuerte de este Tratado, esto es, el espacio melológico.