En 1580, Michel de Montaigne dio a la imprenta la primera edición de sus dos libros de Los ensayos. El éxito fue tan arrollador que, dos años más tarde, apareció una nueva edición, aumentada con un tercer libro y con notables adiciones y correcciones en los dos primeros. Se completaba así la redacción de uno de los libros que mayor prestigio e influencia han tenido en el pensamiento occidental. Sin embargo, el gentilhombre perigordino siguió trabajando en el texto de sus ensayos hasta su muerte, acaecida en 1592. Tres años más tarde, Marie de Gournay, «fille d’alliance» de Montaigne, presentaba una edición de Los ensayos siguiendo las instrucciones que le diera su autor, edición que durante siglos ha sido considerada canónica, hasta que Strowski preparó la suya entre 1906 y 1933. Hoy, el de Marie de Gournay es visto de nuevo, con justicia, como el texto de referencia, y sirve de base a todas las ediciones recientes fiables. Éste es también el que el lector hispano encontrará en la presente edición, enriquecida con referencias a los múltiples estadios que experimentó el texto y con un completo aparato de notas. Una edición útil al especialista y próxima al lector común.
La teoría de la democracia desarrollada en este segundo volumen de Principia iuris analiza, utilizando el aparato conceptual de la teoría axiomatizada del derecho, el sistema de los límites, vínculos, controles y separaciones impuesto a los distintos tipos de poderes del paradigma constitucional pero en gran medida no realizado a causa de la falta de garantías adecuadas. Sobre la base de este paradigma se delinea aquí un modelo normativo de democracia no sólo formal sino también sustancial, articulado en las cuatro dimensiones —política, civil, liberal y social— correspondientes a otras tantas clases de derechos constitucionalmente establecidos. Frente a los actuales procesos de crisis de la representación y de disolución de la legalidad, la teoría de la democracia ofrece múltiples posibilidades expansivas: en relación con los poderes económicos además de con los poderes políticos; para la tutela de los derechos sociales y de los bienes fundamentales y no sólo de los derechos de libertad; a nivel global y no solamente estatal. No se trata de una utopía jurídica, sino de la única alternativa realista y racional, diseñada por las vigentes constituciones estatales y supraestatales, a un futuro de guerras, desigualdades y devastaciones capaces de minar las ya de por sí frágiles democracias nacionales.
Este tercer volumen de Principia inris, dedicado a la axiomatización de la teoría del derecho, diseña la sintaxis lógica del discurso teórico y de las complejas estructuras de los ordenamientos jurídicos que forman su objeto. A través del método axiomático adoptado, todos los términos y todas las tesis de la teoría, a excepción de un número limitado de términos y tesis primitivos, son, los primeros, definidos mediante otros términos teóricos y, las segundas, deducidas a partir de otras tesis de la teoría sobre la base de reglas de formación y de transformación previamente establecidas. El precio de la formalización es el empleo, junto al lenguaje común, de un complejo lenguaje simbólico con su aparejo de fórmulas y cálculos. Sus seguras ventajas son la reconstrucción rigurosa del lenguaje jurídico teóric o en su totalidad, la máxima simplificación de los conceptos compatible con su máxima claridad y capacidad explicativa, la coherencia interna del discurso sin las numerosas aporías y ambigüedades del lenguaje común, y la exposición al control lógico de todas las tesis demostradas, y a la valoración y a la crítica extra-lógica de todas las tesis asumidas en forma de postulados o definiciones.