Desde su publicación en 1945, American-Spanish Syntax ha suscitado un profundo interés no solo en el ámbito de los estudios sobre la variación del español en América, sino también entre la crítica de la notable producción literaria hispanoamericana. El propósito de Charles E. Kany al concebir esta obra fue, como él mismo declaró, reunir las tendencias más destacadas de la sintaxis en esta variedad, con especial referencia a los usos populares, que explica y describe en cuanto a su delimitación social y geográfica. Para su elaboración, extrajo ejemplos de autores relevantes del siglo XX, de materiales, literatura regional y obras lexicográficas, cuyos datos contrastó personalmente, tanto en sus viajes a distintos países americanos como mediante el cotejo con informantes orales. Es la primera obra de este tipo, e iluminó el trabajo de investigadores, estudiantes y profesores de español, en una época en la que los estudios sobre el español americano estaban aún en ciernes. La excelente acogida de este trabajo llevó a su autor a realizar una segunda edición corregida y aumentada, para la que contó con nuevos corresponsales de la talla del chileno Luis Cifuentes García, el paraguayo Marcos A. Morínigo, el boliviano Antonio Díaz Villamil o el insigne Ángel Rosenbalt (Argentina y Venezuela).
La filosofía del Derecho actual se caracteriza por el giro argumentativo que contempla el conjunto de los fenómenos jurídicos desde el punto de vista de la persuasión racional. En este nuevo contexto, se hacía imprescindible ofrecer a los juristas una orientación teórica y práctica para enfrentarse con lo que constituye el núcleo de su actividad profesional: argumentar jurídicamente.
Este Curso construye una teoría unificada de la argumentación jurídica desde tres perspectivas distintas: la formal (o lógica), la material y la pragmática, y trata las tres preguntas fundamentales de la práctica jurídica: cómo analizar una argumentación, cómo evaluarla y cómo argumentar.
La exposición se acompaña de numerosos materiales (sentencias, textos de filósofos del Derecho, de filósofos sin más, de juristas teóricos o prácticos, polémicas o artículos de prensa) en los que se desarrollan o se problematizan los puntos principales previamente presentados de manera sintética y sistemática.
El presente Tratado de filosofía de la música propone un desarrollo de las líneas generales de la filosofía del arte y de la música del Materialismo Filosófico de Gustavo Bueno, acotando la especificidad material de la categoría musical a partir de la reconstrucción y despliegue de la idea helénica de melos, expuesta en el libro Sobre la música de Arístides Quintiliano, desde la Teoría de la esencia genérica de la música.
De esta manera, se expone el sistema filosófico constituido por Gustavo Bueno y se realizan una serie de propuestas concretadas a partir de tres planos de estudio, a saber, el plano gnoseológico, en el que se propone un sistema de análisis de partituras a partir del desarrollo de la idea de Glomérulo acuñada por Gustavo Bueno; el plano noetológico, constituyente de una teoría de la racionalidad musical; y el plano alegórico, desde el cual se propone el estudio de las diversas formas de ejercitar las ideas que envuelven la categoría musical a partir del análisis de las velocidades de despliegue de la obra artística.
Todo ello establece la referencia de la idea de música sustantiva, la cual precisa de un material estético que concatene estos tres planos en un espacio determinado que, por otra parte, constituye la tesis fuerte de este Tratado, esto es, el espacio melológico.
La teoría de la democracia desarrollada en este segundo volumen de Principia iuris analiza, utilizando el aparato conceptual de la teoría axiomatizada del derecho, el sistema de los límites, vínculos, controles y separaciones impuesto a los distintos tipos de poderes del paradigma constitucional pero en gran medida no realizado a causa de la falta de garantías adecuadas. Sobre la base de este paradigma se delinea aquí un modelo normativo de democracia no sólo formal sino también sustancial, articulado en las cuatro dimensiones —política, civil, liberal y social— correspondientes a otras tantas clases de derechos constitucionalmente establecidos. Frente a los actuales procesos de crisis de la representación y de disolución de la legalidad, la teoría de la democracia ofrece múltiples posibilidades expansivas: en relación con los poderes económicos además de con los poderes políticos; para la tutela de los derechos sociales y de los bienes fundamentales y no sólo de los derechos de libertad; a nivel global y no solamente estatal. No se trata de una utopía jurídica, sino de la única alternativa realista y racional, diseñada por las vigentes constituciones estatales y supraestatales, a un futuro de guerras, desigualdades y devastaciones capaces de minar las ya de por sí frágiles democracias nacionales.