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DENTRO DE LA LITERATURA

Premio de Ensayo Gala do Libro Galego 2020. Este libro nació con el encargo de servir como introducción a la literatura para quien desee asomarse a ella. Por el camino, sin embargo, Suso de Toro se desprende del corsé del ensayo para ofrecernos la posibilidad de participar en un diálogo: con los muertos -y por sus páginas desfilan Joyce, Proust, Woolf o Rosalía de Castro-, con nosotros mismos -entrenando nuestra conciencia crítica de lectores y liberándonos de la culpa canónica: se puede no haber leído hasta el final "La montaña mágica", de Thomas Mann-, y con él, con el escritor que conoce a fondo su oficio y que reconstruye su propia carrera literaria para encontrar en sí las claves de lo que hace a quien escribe un autor: los ritos de paso, el vínculo con la propia lengua, las traiciones a que obliga el mercado, la relación con la sociedad, con la comunidad lectora viva y con la posteridad, y la alquimia que convierte en obra literaria el sustrato de lo real y lo imaginado. Al fin y al cabo, como él mismo dice, «cualquier cosa puede ser una semilla inesperada para la literatura si se da la coincidencia de que nosotros seamos la tierra apropiada».
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DERECHO DE FAMILIA Y MIGRATORIO. VOL. 2

El objetivo principal ha sido analizar el derecho de familia y el migratorio de una manera amplia. En el desarrollo de la obra dejamos claramente establecido conceptos, jurisprudencias y procedimientos a seguir en cada demanda, petición, recursos, tanto en el Derecho de Familia como en el Migratorio, destacando la figura de la impugnación de filiación paterna y materna, de igual manera en el Derecho Migratorio presentamos y comentamos todos los tipos de procedimientos administrativos, visados, así como los recursos, potestativos, waiver, revisión de caso, cuando se haya determinado una inadmisibilidad. Del mismo modo los tipos de peticiones a las que tienen derecho las familias postulantes a la reunificación familiar, así como las estadísticas en torno a las distintas demandas en impugnación de filiación tanto paterna como materna.
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DERECHO DE REUNION Y DE MANIFESTACION

El derecho de reunión protege la expresión colectiva de opiniones, el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses, el dar a conocer públicamente problemas, reivindicaciones o protestas. Y a esta delimitación conceptual, la Constitución aúna una serie de facultades de actuación a su titular: la libertad para elegir el contenido de las ideas que se pueden comunicar, sin que los poderes públicos puedan someterlas a controles de oportunidad política; el lugar donde se puede llevar a cabo la protesta o comunicación de ideas, por lo que solo excepcionalmente podrá prohibirse la celebración de una reunión o modificar su recorrido; y el cómo o a través de qué instrumentos se pueden realizar aquellas, porque una “reunión pacífica” –lo que exige la Constitución– no es una “reunión beatífica”. Una reunión sigue siendo pacífica aunque en su curso se produzcan conductas que incomoden u ofendan a personas opuestas a las demandas o reivindicaciones que la reunión promueve, incluso conductas que deliberadamente impidan u obstruyan las actividades de terceros; es decir, actuaciones de resistencia pacífica como bloqueos, cortes de carreteras o sentadas. Por todo ello, el derecho de reunión, entrelazado con la libertad de expresión y como cauce del principio democrático participativo, cumple la función de ser uno de los ejes vertebradores del Estado social y democrático de derecho.
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