La Historia Natural es de vital importancia para los estudios histórico-artísticos pues, en su desarrollo, ofrece un amplio corolario del arte griego y del coleccionismo romano. Es pues, no solo un gran compendio de la sabiduría romana de la Alta Edad Imperial, sino un texto que recoge los hallazgos de toda una civilización, la grecolatina. Además, es un texto de enorme relieve para el desarrollo artístico del mundo occidental desde el Renacimiento, ya que el ejemplo de los artistas y sus obras sirvió para que los maestros de la Edad Moderna, reivindicasen el valor y el estatus del arte.
La traducción directa del latín se completa con un buen número de notas explicativas. Además, una extensa introducción estudia una serie de aspectos que ayudan al lector a comprender el contexto de la obra: la biografía del autor, el objetivo de sus escritos y su influencia en los siglos posteriores.
La edición española de los escritos completos de Justicia Constitucional del maestro vienes Hans Kelsen es un acontecimiento de primer orden en el mundo del derecho, que merece por sí misma una reseña cuando se acaban de cumplir cien años de la implantación en Europa de los primeros Tribunales Constitucionales dignos de tal nombre, el checoslovaco de 1919 y el austriaco de 1920. El libro que ofrece Tecnos, en su colección Clásicos del Pensamiento, además de reunir todos los textos redactados por el autor en la materia -algo que hasta la fecha no se había hecho nunca en nuestra lengua- tiene la doble virtud de estar precedido de un excelente estudio preliminar de Manuel Atienza, que pone su inteligente punto crítico en el pensamiento intelectual del padre de la Teoría Pura del Derecho desde una perspectiva propia, y que reúne la no muy habitual condición de su fácil y limpia lectura, gracias al trabajo del traductor, Juan Luis Requejo, uno de los grandes conocedores de Kelsen en nuestra literatura constitucional. Toda una novedad de magnitud para la cultura jurídica que se maneja en español en dos continentes.
Se reúnen aquí escritos sobre usos sociales que constituyen un tertium normativo entre derecho y moral. Rudolf von Jhering confiere un estatuto específico a ese ámbito, paso entre uno y otra. El ámbito jurídico normativo fija sanciones que solo corresponde al Estado aplicar, por ejercer la fuerza en régimen de monopolio. La moral rige la conciencia individual como un foro con carácter soberano que alcanza hasta las intenciones. Los usos sociales, por su parte, no disponen de coacción organizada, sino más bien de una repulsa, difusa pero vigente, por parte de la sociedad. Al mismo tiempo, presentan cierta aproximación a la moral: una supuesta sinceridad que haga tolerable el trato entre las personas y que en muchos casos es meramente aparente, una manifestación de afabilidad y sociabilidad, tan cargante como insoslayable.
Los usos, aunque generalizados, no progresan en una sociedad en abstracto, sino que surgen y se consolidan en grupos concretos, estamentos o profesiones. Jhering desarrolla sus objeciones, algunas carentes de vigencia hoy, sobre la relación entre lenguaje y moral, el pretendido significado de la moda y la vestimenta, la comida y la bebida o los modales sociales. Concluye con un uso social que merece su más acerba crítica, aún practicado y fuente de complicaciones: la propina, que califica de mal uso por ciertos vicios que genera.