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RETRATOS

Retratos ofrece un manojo de historias verdaderas, o que pueden parecerlo: en literatura, es lo mismo. En ellas se nos habla de la soledad y la alegría, el amor y el desengaño, la melancolía y el dolor por la ingratitud, la ilusión y la desesperación, la nostalgia y la esperanza. Para ello, el autor utiliza rasgos de personajes verdaderos, entreverados unos con otros, junto a otros detalles, inventados o soñados.
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RETROTOPIA

Hace tiempo que perdimos la fe en la idea de que las personas podríamos alcanzar la felicidad humana en un estado futuro ideal. Pero, aunque hayamos perdido la fe en las utopías, lo que no ha muerto es la aspiración humana que ha hecho que ese tipo de imagen resulten tan cautivadoras. De hecho, dicha idea está resurgiendo de nuevo como una imagen centrada ya no en el futuro, sino en el pasado: un pasado abandonado y redivivo que podríamos llamar retrotopía. Fiel al espíritu utópico, la retrotopía es el anhelo de rectificación de los defectos de la actual situación humana, aunque, en este caso, resucitando los malogrados y olvidados potenciales del pasado. Son los aspectos imaginados de ese pasado —reales o presuntos— los que sirven hoy de puntos de referencia a la hora de trazar la ruta hacia un mundo mejor.
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REVOLUCION Y CIENCIA DEL DERECHO

'Cuando en el marco de la Ciencia del Derecho nos ocupemos de los fenómenos revolucionarios, será necesario, primeramente, una comprensión del objeto de la investigación y de nuestra formulación del problema. Por lo que se refiere al concepto de Revolución podemos acoger, desde luego, el uso dominante del lenguaje, según el cual puede determinarse aquélla como la modificación violenta de los fundamentos jurídicos de un Estado. Sin embargo, es preciso reflexionar, en este momento, acerca de la esencia y misión de la Ciencia del Derecho. Al conocimiento teórico del Derecho y a la teoría normativa de la aplicación del mismo, se agrega en estas páginas una tercera forma de consideración, también de naturaleza normativa, la cual, sin embargo, no se dirige, con sus principios del deber ser, al Juez o al súbdito, sino que plantea el problema del valor del Derecho, o de una determinada regulación jurídica y deriva de su solución los principios del deber ser, generalmente aplicados por el legislador. A esta forma de consideración solemos calificarla como Política del Derecho'. Heinrich Herrfahrdt
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