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EL CULTO A LOS SANTOS EN LA ANTIGUEDAD

Durante la Antigüedad tardía, el culto a los santos y a sus reliquias se convirtió en un elemento clave de la identidad occidental, pero también en una ventana desde la que asomarse a la sociedad, la cultura y las creencias dominantes. En este libro el lector es invitado a percibir los anhelos, las certezas y la gran valoración de los santos, invisibles compañeros cuya presencia sentían vívidamente los cristianos en general. A los santos se encomiendan sin excepción amos y siervos, devotos y laxos, ricos y pobres, en busca de la salud perdida, la justicia mancillada, la belleza ideal y la esperanza que se prolonga más allá de la muerte. La lectura de estas páginas cuestiona en su raíz el «modelo de los dos niveles», según el cual las prácticas religiosas de las élites cultivadas poco tenían que ver con las «supersticiones» de las masas populares. Por el contrario, el culto a los santos afectó por igual a todas las clases; más aún, fue el motor que favoreció el desarrollo de la fe y que configuró una sociedad nueva, inicio de la Edad Media. Esta obra, convertida en un clásico de los estudios históricos, ha sido enriquecida con un nuevo prefacio donde el autor responde a las críticas y matiza las conclusiones de su reconocida investigación.
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EL CURIOSO CASO DE BENJAMIN BUTTON (ILUS

Escrito por el autor estadounidense F. Scott Fitzgerald y publicado por primera vez en la revista Collier’s el 27 de mayo de 1922, fue publicado dentro del libro Tales of the Jazz Age. Fitzgerald se inspiró en un comentario de Mark Twain. Benjamin Button nace con una extraña enfermedad, que provocaba que naciera con 80 años y fuera rejuveneciendo con el paso de los años. Una afección que existe en la realidad bajo el nombre de progeria o síndrome de Hutchinson-Gilford.
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EL DEDO EN LA BOCA Y LAS ESTATUAS

La protagonista de El dedo en la boca se llama Lung L. y no tiene más de veinte años; ha pasado un tiempo en una clínica, le gusta ir en tren y dar paseos en plena naturaleza; parece a la vez cruel y vulnerable; en ocasiones, mientras se chupa el pulgar, una costumbre que no abandona, con la otra mano atrapa en el aire vestigios de la memoria, recuerdos donde se entrecruzan su primo Felix, su padre, una enfermera y personajes cuya presencia puede evocar como en un sueño. A su vez, el joven que protagoniza Las estatuas de agua, llamado Beeklam, se rodea de un criado, de soledad y de estatuas en su sótano de Ámsterdam, pero quizá un día salga a la luz y encuentre su doble en Katrin, una niña que no tiene prisa por llegar a ninguna parte, como si supiera que su vida discurre, en realidad, en otro lugar.
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EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE REPUBLICA DOM.

Quienes sostienen la idea de que el Defensor del Pueblo República Dominicana es unipersonal desconocen los principios generales de la administración moderna, ignoran el proceso de elección como órgano constitucional establecido en la Constitución y pierden de vista las características del Estado social y democrático de derecho. Además, pasan por alto lo que ha significado para la nación dominicana la forma personalista e individualista de funcionarios que han dirigido algunas instituciones como si fuera un feudo heredado de sus antepasados. El Defensor del Pueblo, por sus características y por las funciones que le asigna la Constitución dominicana, no puede ser una institución unipersonal porque como órgano del Estado, negaría su propia razón de ser el carácter unipersonal es contrario a los principios de la institucionalidad, negaría el principio de la transparencia, incurriría en práctica antidemocrática y estaría promoviendo la corrupción y el tráfico de influencia. El defensor del Pueblo de la República Dominicana debe ser preservado como una institución democrática, institucional y transparente, alejado del clientelismo y la corrupción. Tenemos que evitar que la práctica corrupta que caracteriza las instituciones de Estado moderno no permee la vida institucional del Defensor del Pueblo y eso solo puede ser garantizado por un ejercicio transparente que descanse en manos de un equipo de hombres y mujeres que hayan sido celosamente elegidos por el Congreso, que su funcionamiento interno descanse en un órgano de control interno, debidamente fiscalizado por los órganos constitucionales encargados de vigilar el buen uso de los recursos públicos.
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EL DERECHO A LA CIUDAD

En nuestros días, lo urbano ha crecido hasta desbordar nuestra capacidad para la reflexión, la acción y hasta la imaginación. Sentido y fin de la industrialización, la sociedad urbana se ha ido conformando en su propia búsqueda de sentido y, en el camino, se ha topado con la filosofía, el arte y la ciencia, que no han podido evitar enfrentarse a este nuevo objeto y transformarse a sí mismas en el encuentro. Comprender lo urbano hoy implica trazar una estrategia de conocimiento inseparable de la estrategia política. Lefebvre invita a hacerlo sobre el eje de la puesta en práctica de un derecho: el derecho a la ciudad, a la vida urbana, condición para una democracia y un humanismo renovados.
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EL DERECHO DE GRACIA ANTE LA JUSTICIA

“El juez que examina la causa de un acusado juzga al hombre en general, y a un hombre en particular. Es un error suponer que todo es individual en el caso presente, y que, porque hay allí solamente una persona, no se trata más que de un individuo. El proceder de aquel individuo no puede ser apreciado sino en virtud de las leyes de la humanidad; por ellas se sabe que hay mal y bien, que conoció el mal que hizo y que pudo elegir el bien. Resulta que el fundamento del juicio está en el conocimiento de las leyes morales del hombre; que se trata de aplicarlas a un hombre; y aunque en la aplicación deben tenerse presentes las circunstancias particulares del individuo, no se ha de prescindir, ni es posible, de que pertenece a la humanidad y de que está sujeto a sus leyes morales como a las físicas. Conocimiento del bien y del mal, poder de hacer lo uno u otro, tal es el fundamento de la responsabilidad moral, y de la legal, cuando se exige. Por las circunstancias del hecho, y por otras anteriores y posteriores a él, partiendo de las leyes generales de la humanidad, el juez ha de apreciar si el individuo acusado supo el mal que hizo y quiso hacerlo. Todas las diferencias individuales, todas las circunstancias atenuantes o agravantes dependen del conocimiento mayor o menor que tuvo del mal que hacía, y de su libertad más o menos completa. La falta ele conocimiento o de libertad pueden ser tales, que el agente del daño, inconsciente o perturbado, se considere para la responsabilidad como cosa más bien que como persona. Entre la carencia absoluta de conocimiento y de libertad, y el conocimiento perfecto y libertad completa, hay muchos grados que al juez toca apreciar, y esta apreciación es una de las dificultades del fallo justo”.
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