Este tercer volumen de Principia inris, dedicado a la axiomatización de la teoría del derecho, diseña la sintaxis lógica del discurso teórico y de las complejas estructuras de los ordenamientos jurídicos que forman su objeto. A través del método axiomático adoptado, todos los términos y todas las tesis de la teoría, a excepción de un número limitado de términos y tesis primitivos, son, los primeros, definidos mediante otros términos teóricos y, las segundas, deducidas a partir de otras tesis de la teoría sobre la base de reglas de formación y de transformación previamente establecidas. El precio de la formalización es el empleo, junto al lenguaje común, de un complejo lenguaje simbólico con su aparejo de fórmulas y cálculos. Sus seguras ventajas son la reconstrucción rigurosa del lenguaje jurídico teóric o en su totalidad, la máxima simplificación de los conceptos compatible con su máxima claridad y capacidad explicativa, la coherencia interna del discurso sin las numerosas aporías y ambigüedades del lenguaje común, y la exposición al control lógico de todas las tesis demostradas, y a la valoración y a la crítica extra-lógica de todas las tesis asumidas en forma de postulados o definiciones.
La primera edición de Teoría pura del derecho (1934) constituye una exposición sintética y rigurosa de la concepción teórico-jurídica de Hans Kelsen. En ella se presenta una teoría general del derecho «depurada» de toda «contaminación» extrajurídica proveniente de las ciencias empíricas y de las ideologías. El método que la «teoría pura del derecho» proclama como idóneo es el método positivista, normativista y formalista, y su objeto viene delimitado por el sistema de normas jurídicas que componen el orden u ordenamiento jurídico, prescindiendo, pues, de todo elemento que no sea normativo.
Dos diferencias sobresalen si se compara esta obra con la anterior versión sistemática elaborada por Kelsen —su Teoría general del Estado—: primera, el ir dirigida de manera directa a los problemas característicos de la teoría general del derecho; segunda, el ser mucho más breve y, por tanto, asequible al gran público lector de obras de derecho y de otras ciencias sociales.
La presente edición española, a cargo del catedrático de Filosofía del derecho Gregorio Robles, ofrece la traducción fiel de la Reine Rechtslehre de 1934, aportando además una introducción tanto a la obra en concreto como a la biografía y al pensamiento de Hans Kelsen.
El libro ilustra una serie de doctrinas constitucionales, es decir, de doctrinas que en distintas épocas han tomado la constitución como objeto propio, entendida ésta como ordenamiento general de las relaciones sociales y políticas. Releer estas doctrinas significa penetrar en el tejido vivo de la historia constitucional: desde la polis griega del siglo IV a.e. a través de los reinos, los territorios y las ciudades medievales, hasta los Estados nacionales y las democracias de los últimos siglos. En la Edad Moderna, que ocupa la mayor parte del ensayo, la reflexión sobre la constitución encuentra grandes novedades antes desconocidas: los poderes soberanos; las revoluciones y el poder constituyente; los derechos individuales, que precisamente se quieren garantizar por medio de la constitución, y los Estados nacionales y las democracias contemporáneas. Fioravanti no intenta narrar un suceso unitario, cuya historia pueda desarrollarse desde unos presuntos orígenes antiguos hasta los resultados actuales. Al contrario, narra una pluralidad de sucesos con el intento de reconstruir cada uno de ellos al significado que deriva de su pertenencia a un tiempo histórico preciso, con su propia originalidad y realidad específica. Sobre esta base cada lector valorará a su manera las conexiones que existen entre las distintas épocas y sentirá como más o menos actuales las soluciones ofrecidas en épocas incluso muy lejanas a la nuestra.
Un libro polémico que ha de irritar a muchos porque la sinceridad no gusta a quienes están acostumbrados al discurso «políticamente correcto», es decir, a la realidad maquillada, a la verdad silenciada y al elogio ritual. Un libro dirigido a los que padecen por la Injusticia disfrazada de Justicia y a quienes buscan lo que hay detrás de las leyes hipócritas, de las palabras altisonantes y de las ideologías hueras. Alejandro Nieto, después de haber analizado implacablemente en otro ensayo lo que es la realidad de la Justicia y la Ley, se concentra ahora en el Poder Judicial demostrando que no es un Poder constitucional, desde el momento en que está subordinado al Poder político, que sus miembros, diga lo que diga la Constitución, no son independientes ni responsables y, por otro lado, que la organización judicial en su conjunto no es sino un mero servicio público, el de la Administración de Justicia, que más que administración es desgobierno. La prensa informa diariamente de los desastres de esta Administración –de sus retrasos, de sus costes, de sus disparates- y de su sumisión al gobierno a través de un Consejo General del Poder Judicial descaradamente manipulado por los partidos políticos. Todos estos hechos son bien conocidos y lo que faltaba era relacionarlos en un síndrome global que aquí se llama el desgobierno judicial.