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INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL

Esta Introducción al Derecho Constitucional es una obra destinada a Facultades y Escuelas Universitarias en las que se imparte Derecho constitucional a través de asignaturas y cursos que requieren un conocimiento básico de esta materia. Igualmente, se trata de una obra útil para el público interesado en cuestiones constitucionales, que desee profundizar en estas temáticas sin tener una previa formación jurídica. Los autores son catedráticos de Derecho Constitucional de diversas universidades, con experiencia acreditada en la elaboración de materiales de estudio.
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IURA PARIA

Luigi Ferrajoli es sin duda el teórico del derecho que, después de Hans Kelsen y de Norberto Bobbio, mayores energías intelectuales ha dedicado a la reflexión filosófica sobre la democracia. El objeto de esa reflexión, contenida en su intensa producción científica y sistematizada en Principia iuris, es la peculiar forma de democracia establecida en los principales países de la Europa continental de la segunda posguerra. Pero, a diferencia de la obra de Kelsen y de Bobbio, en la de Ferrajoli la teoría de la democracia se encuentra estrechamente conectada con la teoría del derecho, de la que toma el léxico y las categorías. Es una teoría jurídica de la democracia, centrada en destacar el carácter diferencial de los actuales ordenamientos constitucionales: el posicionamiento en el vértice del sistema normativo de constituciones rígidas, garantizadas por medio de órganos jurisdiccionales encargados de sancionar sus violaciones. El problema de la validez de las normas jurídicas adquiere así una relevancia central en la construcción teórica del paradigma normativo de la democracia constitucional. Los textos reunidos en este volumen se organizan en los tres ejes principales de «Constitucionalismo y democracia», «Derechos y bienes fundamentales» y «Libertad e igualdad». Concluyen, así pues, con la valoración de los iura paria (según la expresión ciceroniana), de esos «derechos iguales» que son los derechos fundamentales que todos tienen en común y que determinan la pertenencia a una misma comunidad política.
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JUSTICIA EN LA U.R.S.S.

El Derecho ocupa una posición altamente significativa, pues cualquier sistema jurídico expresa de la manera más gráfica y real lo que representa una sociedad. Muestra tanto lo que se predica como lo que se practica. Dice lo que oficial y públicamente se considera justo y lo que se hace oficial y públicamente cuando las cosas van mal. Notemos, de paso, que lo que se considera y hace oficial y públicamente puede estar en contradicción con lo que se considera y hace extraoficial y secretamente, pero sin embargo sorprende lo mucho que podemos aprender, en las leyes, códigos y repertorios de casos soviéticos, así como en los extensos comentarios y críticas de los tratados y revistas jurídicas, acerca del funcionamiento actual del sistema. El derecho soviético no es solamente un producto del socialismo marxista, y el conflicto entre socialismo y libre empresa no es en absoluto la única cuestión planteada en la presente pugna internacional. El derecho soviético es también un producto de la historia rusa, es derecho ruso de la misma manera que nuestro propio derecho no es capitalista o democrático , sino americano. Cada uno de los sistemas contiene una mezcla de características no solo socialistas y capitalistas, sino también de elementos precapitalistas arrancados de muy diferentes etapas de su historia pasada. Los derechos no pueden clasificarse limpiamente en términos de fuerzas socioeconómicas. Los sistemas jurídicos se han construido lentamente, a lo largo de los siglos, y en muchos aspectos resultan notablemente impermeables a los cataclismos sociales. Esto es tan verdadero del derecho soviético, construido sobre los cimientos del pasado ruso, como del derecho americano, con sus raíces en la historia inglesa y de la Europa occidental. Algunas de las diferencias básicas entre ambos tienen su origen en la polaridad existente entre la historia rusa y la historia occidental durante casi un millar de años.
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JUSTICIA Y POLITICA

En los últimos treinta años hay países en los que la criminalidad ha caído de manera sensible, lo que priva de fundamento a las demandas ultrapunitivistas de un significativo sector de la población y de la política. Frente a estas, Luigi Ferrajoli recuerda que el único modo acreditado de prevenir la delincuencia común convencional lo constituyen las políticas sociales. Y también que la sola respuesta legítima a la desviación criminal es la representada por un proceso con todas las garantías. De aquí la necesidad de elaborar una sólida teoría del garantismo penal, cuya más consistente expresión es este libro. Como escribe el autor, «corresponde a la política hacer real este garantismo. Diseñar sus líneas maestras teóricas es el contenido primario de la cultura jurídica».
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LA CIUDADANIA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITU.

Obra compilatoria de la Fundación Prensa y Derecho de sentencias y artículos académicos sobre derechos fundamentales, que recoge 8 precedentes del Tribunal Constitucional dominicano sobre libertad de expresión, derecho a la intimidad, estados de excepción, sistema electoral y otros aspectos correlacionados.
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LA IDEOLOGIA DE LA SOBERANIA

Hay coincidencia en afirmar que se asiste, desde hace años, a una crisis del paradigma moderno de soberanía y, asociada a ella, del Estado constitucional. Las Constituciones nacionales se han convertido en chatarra jurídica con cada vez menos eficacia. Ello obliga a los constitucionalistas críticos a abordar la cuestión de la redefinición del constitucionalismo: ¿cómo reconstruir una Constitución adecuada para las sociedades de la segunda mitad del siglo XXI y capaz de garantizar derechos y dignidad a las clases populares? El presente libro aborda esta cuestión partiendo de lo que llama la «contradicción de la soberanía» y analiza cómo, en el actual escenario de crisis del Estado constitucional, se produce una lucha entre tres nuevos proyectos político-constitucionales de organización del poder y la sociedad que compiten para convertirse en el nuevo paradigma hegemónico de las próximas décadas. Se trata de lo que el autor denomina los proyectos del hiperconstitucionalismo, caracterizado por llevar a cabo un fortalecimiento de la ideología de la soberanía; el del posconstitucionalismo, caracterizado por la abolición de la ideología de la soberanía, y el del alterconstitucionalismo, caracterizado por una redefinición de la misma.
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