El Derecho ocupa una posición altamente significativa, pues cualquier sistema jurídico expresa de la manera más gráfica y real lo que representa una sociedad. Muestra tanto lo que se predica como lo que se practica. Dice lo que oficial y públicamente se considera justo y lo que se hace oficial y públicamente cuando las cosas van mal. Notemos, de paso, que lo que se considera y hace oficial y públicamente puede estar en contradicción con lo que se considera y hace extraoficial y secretamente, pero sin embargo sorprende lo mucho que podemos aprender, en las leyes, códigos y repertorios de casos soviéticos, así como en los extensos comentarios y críticas de los tratados y revistas jurídicas, acerca del funcionamiento actual del sistema. El derecho soviético no es solamente un producto del socialismo marxista, y el conflicto entre socialismo y libre empresa no es en absoluto la única cuestión planteada en la presente pugna internacional. El derecho soviético es también un producto de la historia rusa, es derecho ruso de la misma manera que nuestro propio derecho no es capitalista o democrático , sino americano. Cada uno de los sistemas contiene una mezcla de características no solo socialistas y capitalistas, sino también de elementos precapitalistas arrancados de muy diferentes etapas de su historia pasada. Los derechos no pueden clasificarse limpiamente en términos de fuerzas socioeconómicas. Los sistemas jurídicos se han construido lentamente, a lo largo de los siglos, y en muchos aspectos resultan notablemente impermeables a los cataclismos sociales. Esto es tan verdadero del derecho soviético, construido sobre los cimientos del pasado ruso, como del derecho americano, con sus raíces en la historia inglesa y de la Europa occidental. Algunas de las diferencias básicas entre ambos tienen su origen en la polaridad existente entre la historia rusa y la historia occidental durante casi un millar de años.
En los últimos treinta años hay países en los que la criminalidad ha caído de manera sensible, lo que priva de fundamento a las demandas ultrapunitivistas de un significativo sector de la población y de la política. Frente a estas, Luigi Ferrajoli recuerda que el único modo acreditado de prevenir la delincuencia común convencional lo constituyen las políticas sociales. Y también que la sola respuesta legítima a la desviación criminal es la representada por un proceso con todas las garantías.
De aquí la necesidad de elaborar una sólida teoría del garantismo penal, cuya más consistente expresión es este libro. Como escribe el autor, «corresponde a la política hacer real este garantismo. Diseñar sus líneas maestras teóricas es el contenido primario de la cultura jurídica».
Obra compilatoria de la Fundación Prensa y Derecho de sentencias y artículos académicos sobre derechos fundamentales, que recoge 8 precedentes del Tribunal Constitucional dominicano sobre libertad de expresión, derecho a la intimidad, estados de excepción, sistema electoral y otros aspectos correlacionados.
La democracia está hoy en crisis también en los países donde, hasta hace poco, parecía irreversible. Frente a la idea de que no existen alternativas a la crisis, este libro aboga por tomar en serio el derecho vigente construyendo las garantías de las promesas de paz e igualdad en los derechos fundamentales. La expansión del paradigma normativo del constitucionalismo democrático, configurado como paradigma formal, no es una simple opción progresista, sino una actuación impuesta por las cartas de derechos y la única alternativa realista a un futuro de catástrofes.
Como escribe Luigi Ferrajoli, la democracia no es solo una construcción jurídica, sino sobre todo una construcción social y política, dependiente de presupuestos extrajurídicos que el derecho puede tanto promover como desalentar. De esa construcción son elementos indispensables la participación ciudadana, la formación de su sentido cívico, la maduración de una opinión pública que tome en serio el nexo entre paz, democracia, igualdad y derechos fundamentales, y el desarrollo, en el sentido común, de la consciencia de las dimensiones cada vez mayores de los intereses públicos, comunes a toda la humanidad.
Existe en química una ley, por la cual todo compuesto, lo mismo que todo elemento químico, sometido a un procedimiento conveniente, provoca reacciones y fenómenos, que no siendo propios o particulares más que a un cuerpo dado, descubren por su aparición la presencia de este cuerpo. Lo mismo pasa con las sensaciones que producen los acontecimientos y las circunstancias de la vida sobre los seres dotados de sistema nervioso. Hechos diversos producen diversas formas del pensamiento y evocan las diferentes impresiones que se manifiestan en el ser afectado Las sociedades, ¿son o no organismos, y como tales tienen o no sistema nervioso propio?