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DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA CONST.

Esta obra es el producto de un jurista sereno, reflexivo, respetuoso de la dignidad humana y convencido de la importancia del Estado de Derecho en la construcción de ciudadanía (...). Esta plausible labor le ha conducido a crear una obra de la envergadura del Diccionario de Jurisprudencia Constitucional; un repertorio que contiene los términos jurídicos tradicionales, y los propios de la justicia constitucional, revelando ser el resultado de una exhaustiva inmersión en las decisiones del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD), dictadas desde el año 2012 hasta el presente año 2023. (...) Urgía un diccionario especializado en el lenguaje constitucional. Milton Ray Guevera
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EFICACIA DE LAS NORMAS JURIDICAS

Aunque suele aceptarse que la eficacia de las normas jurídicas es condición necesaria de la existencia del sistema jurídico al que pertenecen, la teoría del Derecho –centrada en el análisis de la validez- no se ha planteado sistemáticamente qué grado de eficacia se requiere, de qué número y de qué tipo de normas, cuándo puede afirmarse que una norma no es eficaz y cuestiones similares. Por otra parte, los sistemas jurídicos contemporáneos han consagrado la primacía de la norma legislada sobre la costumbre contraria, el desuso y el incumplimiento por desconocimiento. Ello deja planteados, al menos, dos problemas: ¿Qué es lo que ocurre con las disposiciones que resultan ineficaces porque no se cumplen ni se aplican? ¿Cómo puede justificarse que la ignorancia de las leyes no excuse de su cumplimiento? Este libro analiza la eficacia como cumplimiento, como aplicación y como éxito de las normas, y la respectiva posibilidad de medirla en cada caso, ofrece una respuesta (la tesis de la separación) a la relación entre validez y eficacia, y convoca a la ciencia jurídica a prestar mayor atención a la dimensión de la eficacia. El epílogo sugiere algunas hipótesis para justificar el principio de ignorancia.
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EL ACUERDO NOVATORIO SOBRE LA CLAUSULA S

Durante los últimos años, algunas entidades de crédito que habían concertado préstamos hipotecarios con cláusula suelo han celebrado con los prestatarios un acuerdo en el que, por una parte, se elimina la cláusula suelo o se reduce su cuantía, y por otra, el consumidor renuncia a reclamar al prestamista por los intereses remuneratorios cobrados hasta la fecha debido a la aplicación de la cláusula suelo del préstamo inicial. La STS 205/2018, de 11 de abril, de Pleno, establece que ese acuerdo privado es válido. Señala que el acuerdo es una transacción (y no una novación). Hay sólidos argumentos para entender que la doctrina sentada en esta sentencia del Tribunal Supremo es contraria a la Directiva 93/13/CE y a la jurisprudencia del TJUE. En el libro se exponen las razones que permiten llegar a esa conclusión.
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EL AMANECER DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

En 1550 comenzó un espectáculo insólito para el mundo: por primera vez en la historia, un emperador paraliza la expansión de su imperio para suscitar un debate: ¿es conforme a la justicia la civilización y conversión de los indios del Nuevo Mundo? A la pregunta de Carlos V intentarán responder dos hombres excepcionales que, ante su consejo compuesto por quince expertos que se reúnen en el Colegio San Gregorio de Valladolid, expondrán sus respectivas tesis: Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de Las Casas. Esta Controversia constituye el primer gran debate sobre los derechos humanos: sólo desde estos se puede transmitir a otra cultura los propios valores «con justicia y en conciencia»; y sienta las bases de la práctica del derecho internacional.
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EL DERECHO NATURAL

El hombre formado empíricamente nos dirá que en realidad son muy pocas las situaciones en que todas las culturas se pueden reglamentar racionalmente de una sola y única manera. Se plantea la cuestión de cómo se puede llegar de un modo epistemológicamente correcto a este conocimiento de la esencia. A este objeto haría falta un punto de apoyo del pensamiento condicionado cultural e históricamente, cosa que evidentemente no existe. Añádase a esto que de una definición tan general de la esencia sólo se podrían deducir principios sumamente generales de la acción.
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