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HISTORIA JURIDICA DEL PATRIMONIO REAL

Se trata de la primera historia completa del Patrimonio de la Corona en sentido jurídico. Abarca desde el Reino visigodo hasta el régimen vigente durante el reinado de Alfonso XII. Por una parte, aporta una visión muy completa de cómo se fueron formando y regulando los bienes del Monarca y como éstos se diferenciaban de los bienes públicos que el propio Monarca utilizaba. En segunda lugar, la obra describe con precisión el régimen jurídico de los bienes de la Corona a partir de la Ley de 1865 que por vez primera los reguló en España, diferenciándolos de otros tipos de patrimonios públicos Probablemente el autor de la obra participó en la preparación de la Ley de 1865 por lo que la exégesis que Cos-Gayón dio de esta norma tiene en cierto modo carácter auténtico. El valor de la obra es doble. Por una parte, histórico, a causa de la documentada evolución que proporciona de los bienes de la Corona y de los Monarcas. Por otra parte, jurídico, dada la cuidadosa construcción dogmática que ayuda a entender la especial naturaleza de esta clase de bienes y. por ello, ayuda a entender la actual naturaleza jurídica del Patrimonio Nacional que tiene como antecedente el Patrimonio de la Corona.
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INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL

Esta Introducción al Derecho Constitucional es una obra destinada a Facultades y Escuelas Universitarias en las que se imparte Derecho constitucional a través de asignaturas y cursos que requieren un conocimiento básico de esta materia. Igualmente, se trata de una obra útil para el público interesado en cuestiones constitucionales, que desee profundizar en estas temáticas sin tener una previa formación jurídica. Los autores son catedráticos de Derecho Constitucional de diversas universidades, con experiencia acreditada en la elaboración de materiales de estudio.
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IURA PARIA

Luigi Ferrajoli es sin duda el teórico del derecho que, después de Hans Kelsen y de Norberto Bobbio, mayores energías intelectuales ha dedicado a la reflexión filosófica sobre la democracia. El objeto de esa reflexión, contenida en su intensa producción científica y sistematizada en Principia iuris, es la peculiar forma de democracia establecida en los principales países de la Europa continental de la segunda posguerra. Pero, a diferencia de la obra de Kelsen y de Bobbio, en la de Ferrajoli la teoría de la democracia se encuentra estrechamente conectada con la teoría del derecho, de la que toma el léxico y las categorías. Es una teoría jurídica de la democracia, centrada en destacar el carácter diferencial de los actuales ordenamientos constitucionales: el posicionamiento en el vértice del sistema normativo de constituciones rígidas, garantizadas por medio de órganos jurisdiccionales encargados de sancionar sus violaciones. El problema de la validez de las normas jurídicas adquiere así una relevancia central en la construcción teórica del paradigma normativo de la democracia constitucional. Los textos reunidos en este volumen se organizan en los tres ejes principales de «Constitucionalismo y democracia», «Derechos y bienes fundamentales» y «Libertad e igualdad». Concluyen, así pues, con la valoración de los iura paria (según la expresión ciceroniana), de esos «derechos iguales» que son los derechos fundamentales que todos tienen en común y que determinan la pertenencia a una misma comunidad política.
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JERARQUIA Y SISTEMA TRIBUTARIO

En esta obra colectiva, que recoge algunos de los más importantes textos de su trayectoria, los autores ofrecen al lector una visión integral de lo que se ha denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano, explicando sus fundamentos, su desarrollo y las relaciones con otras corrientes jurídicas como el neoconstitucionalismo. Se detiene en particular en tres de las cuestiones que han caracterizado el nuevo constitucionalismo latinoamericano: el diseño constitucional del sistema de garantías de los derechos, lamentablemente muy erosionado en la práctica por la injerencia del poder ejecutivo en el poder judicial y el control de constitucionalidad; el pluralismo jurídico, con énfasis en las innovaciones constitucionales ecuatoriana y boliviana; y el reconocimiento de los derechos de la naturaleza que surgió en la Constitución de Ecuador, y que ha supuesto un antes y un después en la concepción constitucional de los derechos.
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JUSTICIA EN LA U.R.S.S.

El Derecho ocupa una posición altamente significativa, pues cualquier sistema jurídico expresa de la manera más gráfica y real lo que representa una sociedad. Muestra tanto lo que se predica como lo que se practica. Dice lo que oficial y públicamente se considera justo y lo que se hace oficial y públicamente cuando las cosas van mal. Notemos, de paso, que lo que se considera y hace oficial y públicamente puede estar en contradicción con lo que se considera y hace extraoficial y secretamente, pero sin embargo sorprende lo mucho que podemos aprender, en las leyes, códigos y repertorios de casos soviéticos, así como en los extensos comentarios y críticas de los tratados y revistas jurídicas, acerca del funcionamiento actual del sistema. El derecho soviético no es solamente un producto del socialismo marxista, y el conflicto entre socialismo y libre empresa no es en absoluto la única cuestión planteada en la presente pugna internacional. El derecho soviético es también un producto de la historia rusa, es derecho ruso de la misma manera que nuestro propio derecho no es capitalista o democrático , sino americano. Cada uno de los sistemas contiene una mezcla de características no solo socialistas y capitalistas, sino también de elementos precapitalistas arrancados de muy diferentes etapas de su historia pasada. Los derechos no pueden clasificarse limpiamente en términos de fuerzas socioeconómicas. Los sistemas jurídicos se han construido lentamente, a lo largo de los siglos, y en muchos aspectos resultan notablemente impermeables a los cataclismos sociales. Esto es tan verdadero del derecho soviético, construido sobre los cimientos del pasado ruso, como del derecho americano, con sus raíces en la historia inglesa y de la Europa occidental. Algunas de las diferencias básicas entre ambos tienen su origen en la polaridad existente entre la historia rusa y la historia occidental durante casi un millar de años.
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