Hay coincidencia en afirmar que se asiste, desde hace años, a una crisis del paradigma moderno de soberanía y, asociada a ella, del Estado constitucional. Las Constituciones nacionales se han convertido en chatarra jurídica con cada vez menos eficacia. Ello obliga a los constitucionalistas críticos a abordar la cuestión de la redefinición del constitucionalismo: ¿cómo reconstruir una Constitución adecuada para las sociedades de la segunda mitad del siglo XXI y capaz de garantizar derechos y dignidad a las clases populares? El presente libro aborda esta cuestión partiendo de lo que llama la «contradicción de la soberanía» y analiza cómo, en el actual escenario de crisis del Estado constitucional, se produce una lucha entre tres nuevos proyectos político-constitucionales de organización del poder y la sociedad que compiten para convertirse en el nuevo paradigma hegemónico de las próximas décadas. Se trata de lo que el autor denomina los proyectos del hiperconstitucionalismo, caracterizado por llevar a cabo un fortalecimiento de la ideología de la soberanía; el del posconstitucionalismo, caracterizado por la abolición de la ideología de la soberanía, y el del alterconstitucionalismo, caracterizado por una redefinición de la misma.
"El libro que ahora se presenta es el resultado de mi tesis de Doctorado en Derecho y que fue defendida en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (PUC/SP). Mi formación científica lo he realizado dentro de la escuela del Constructivismo lógico-semántico y por esta razón he buscado que mis libros (al igual que mis demás escritos) se respalden en las rigurosas categorías de la Teoría General del Derecho, Lógica Jurídica, Semiótica del Derecho y en la Filosofía del Lenguaje. Las personas que se deparen por primera vez con este libro se preguntarán, ¿y qué es constructivismo lógico-semántico? El constructivismo es un método de trabajo hermenéutico que ha dado buenos resultados, dado que otorga la rigurosidad científica a los términos del discurso del Derecho Positivo y de la Ciencia del Derecho porque reduce las ambigüedades y vaguedades que se encuentran en los textos jurídicos. Este método de trabajo fue desarrollado de forma pionera por Lourival Vilanova y actualmente es muy difundido por el profesor Paulo de Barros Carvalho en Brasil y en el extranjero.
Existe toda una tradición de pensamiento clásico y contemporáneo dedicado al sujeto creador de la Constitución. De Rousseau a Vattel, pasando por Sieyès y Tocqueville, de Habermas a Elster, sin olvidar a Rawls y a Offe, las argumentaciones de estas reflexiones son muy diversas. Pero no hay creación constitucional que no se inscriba en el pasado a través de normas habilitadoras de los constituyentes, previstas en el ordenamiento anterior, para realizar cambios constitucionales por profundos que sean. La Constitución puede ser revisada y se deberá hacer -como Rousseau ya opina- con las formalidades debidas a su excepcional creación. E, igualmente, caben redefiniciones del demos -así lo afirma Vattel- pero se harán con la unanimidad requerida previamente para su formación. El autor en esta obra toma partido por toda una corriente postfrankfurtiana -de Habermas a Offe y Elster- que ponen de manifiesto la ambivalencia -valores positivos y negativos- de la despotenciación del poder constituyente -de revisión y originario- por excesiva estática de la Constitución.
El apoderamiento se erige, pues es la vara mágica que admite la posibilidad de la válida actuación de un tercero en la esfera jurídica propia. Mientras el apoderamiento se mueve con exclusividad en el ámbito de la autonomía privada, como manifestación concreta de ésta, la representación es ese megaconcepto que incluye no solo la de naturaleza voluntaria, sino también la imperativa o legal y la orgánica, expresión de la naturaleza fisiológica que tienen los órganos de representación en las personas jurídicas, tentáculos a través de los cuales actúan estas. Todo apoderamiento tiene por finalidad una ulterior representación. No toda representación tiene por fuente el negocio de apoderamiento. En el orden instrumental el apoderamiento se documenta por escritura pública clasificando esta como una escritura preparatoria que se dirige a un fin concreto, a saber: la instrumentación ulterior de la escritura principal en la que se contiene el negocio representativo, o sea, el negocio en el que una o ambas partes actúan a nombre y en representación de quien en su día otorgó el apoderamiento.
'Presento aquí un ensayo de análisis de la sentencia penal errónea y, con ello, de una patología sistemática de la formación de la sentencia penal, tema que, por extraño que parezca, no ha sido aún objeto de trabajo alguno. Puede decirse, sin embargo, que una criminalística que no contenga un estudio científico de las sentencias erróneas semeja a una enciclopedia de medicina en la que no se traten las patologías general y especial. El descuido de que ha sido objeto hasta ahora este trágico problema se vincula estrechamente con otra falla decisiva de la psicología criminal en Alemania. Aunque ha acumulado datos valiosos para el estudio de la psicología del delincuente y la psicología de las deposiciones, ha eludido por completo, por no decir esquivado con temor, su problema central: la psicología del juez'. Max Hirschberg